Discriminación en el trabajo: la protección de los derechos de las personas con discapacidad contra la discriminación indirecta se hace extensiva a los padres de niños con discapacidad

Las condiciones de empleo y de trabajo deben adaptarse para permitir que estos padres se ocupen del cuidado de sus hijos sin correr el riesgo de sufrir discriminación indirecta.
Una agente de estación solicitó en varias ocasiones a su empleador que le asignara un puesto de trabajo con horario fijo. Su solicitud se basaba en la necesidad de ocuparse del cuidado de su hijo, aquejado de una grave discapacidad y de una invalidez total. El empleador le concedió algunas adaptaciones con carácter provisional. Sin embargo, se negó a hacer permanentes dichas adaptaciones. La agente impugnó esta negativa ante los órganos jurisdiccionales italianos y el asunto llegó ante el Tribunal de Casación italiano.
Este órgano jurisdiccional ha acudido ante el Tribunal de Justicia al albergar dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión en materia de protección contra la discriminación indirecta de un empleado que cuida de su hijo menor con una discapacidad grave, sin ser él mismo una persona con discapacidad.
El Tribunal de Justicia responde afirmando que la prohibición de la discriminación indirecta por motivos de discapacidad, según los términos de la Directiva marco sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación, 1se hace extensiva a un empleado que es víctima de dicha discriminación por la asistencia prestada a su hijo con discapacidad.
Como se desprende de la sentencia Coleman, 2en la que el Tribunal de Justicia ya dictaminó que el objetivo de la Directiva es prohibir la discriminación directa «por asociación» por motivos de discapacidad, la finalidad de dicha Directiva es luchar contra todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad. Además, las disposiciones de la Directiva deben interpretarse a la luz del principio de no discriminación, del respeto de los derechos de los niños y del derecho a la integración de las personas con discapacidad previstos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en combinación con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. 3De estos actos se desprende que, para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, en particular cuando se trata de niños, el principio general de no discriminación se refiere a la discriminación indirecta «por asociación» por motivos de discapacidad, con el fin de garantizar la igualdad de trato en materia de empleo y trabajo también a sus padres, y que estos no sufran un trato desfavorable en su empleo debido a la situación de sus hijos.
Según el Tribunal de Justicia, con el fin de garantizar la igualdad de los empleados, el empleador está obligado a adoptar medidas razonables que les permitan prestar la asistencia necesaria a sus hijos con discapacidad, siempre que ello no represente una carga desproporcionada para el empresario. Por lo tanto, el juez nacional deberá verificar que, en este caso, la solicitud de la empleada no representaba una carga de ese calibre.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.º 119/25
Luxemburgo, 11 de septiembre de 2025
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-38/24 | [Bervidi] 4
1 Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
2 Sentencia de 17 de julio de 2008, Coleman, C-303/06 (véase asimismo el comunicado de prensa n.º 53/08).
3 Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009.
4 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.