TS. Un auto de aclaración no puede modificar el fallo de una sentencia dictada tras un error en la tramitación procesal. Contra la sentencia modificada cabrá recurso en idénticos términos que antes de la aclaración

Aclaración de sentencia pedida por una de las partes al entender que ha existido un error u omisión fáctica. Modificación de la declaración de hechos probados por el órgano judicial mediante auto en el que se accede a lo planteado y, como consecuencia, se altera el contenido del fallo.
Una aclaración de sentencia podrá, además de rectificar errores, también rectificar algún elemento accesorio de la parte dispositiva, pero no variar el sentido del fallo. En el caso analizado, nos encontramos con que la sala de suplicación, tras constatar que ha sido cometido un error de fechas en su sentencia con la que resuelve el recurso, dicta el Auto ahora recurrido, en el que tras corregir el error material detectado, consistente en la fecha de efectos económicos de la prestación de jubilación, entiende que el conjunto de la sentencia que debe ser aclarada contiene una fundamentación jurídica incorrecta y, en consecuencia, por medio del Auto elabora nuevos razonamientos jurídicos que le llevan a modificar la parte dispositiva de la resolución que se pretende aclarar. Es evidente que, en tales circunstancias, existe inadecuación a la norma procesal al realizarse una rectificación de sentencia con modificación del fallo y ello, además, es contrario a las previsiones de los artículos 267 de la LOPJ y 214 de la LEC, pues en ambas normas se reitera que la aclaración nunca podrá implicar una variación de la parte dispositiva, y además vulnera el artículo 24 de la CE. Ante casos como el presente lo adecuado a las previsiones constitucionales y a las normas legales es que en aquellos supuestos en los que la sentencia de un Juzgado o Sala de lo Social de TSJ sea rectificada/aclarada mediante Auto que, además de rectificar los errores materiales o fácticos, también varíe el fallo de la misma, cabrá el recurso extraordinario pertinente, de suplicación o casación respectivamente contra dicha sentencia, en la medida en que el Auto se integra en el contenido de la sentencia, y si contra la misma cabe interponer uno de los citados recursos, también cabrá interponerlo una vez que la misma ha sido rectificada, sea dicha rectificación respetando los límites legales o sobrepasando las previsiones de las normas procesales. Lo anterior implica que, en la presente litis, la resolución recurrida, la sentencia aclarada tras el Auto controvertido, debe ser anulada en la medida en que, contra las previsiones legales, ha sido rectificada su parte dispositiva. Ello obliga a estimar el recurso de casación contra la sentencia aclarada y anular la misma, así como el Auto de aclaración en la medida que este es parte integral de aquella.
(STS, Sala de lo Social, de 23 de julio de 2025, rec. núm. 2852/2024)


