TS. Convenio colectivo que establece, sin mayor precisión, que una parte de las vacaciones debe disfrutarse en periodo estival. Dicho periodo comprende desde el solsticio de verano hasta el equinoccio de otoño, no pudiendo concretarse de otro modo

Conflicto colectivo. Sector de Contact Center. Convenio que establece que las vacaciones deberán disfrutarse, al menos 14 días continuados, en periodo estival. Empresa que comunica a su plantilla la normativa de vacaciones para el año 2025, señalando que el periodo estival es el comprendido entre el 9 de junio y el 14 de septiembre.
La fijación de las vacaciones por parte de las empresas es un momento delicado, pues el mantenimiento del servicio o de la producción ha de acompasarse con el indiscutible derecho al descanso vacacional y la conciliación familiar de sus trabajadores, lo que impone la realización de cuadros y estudios de distribución del trabajo para no paralizar la actividad empresarial en la época de verano, siendo que en nuestro país es la más solicitada para el asueto por profundas raíces culturales que, como es sabido, no coinciden con las costumbres de otros países de nuestro entorno. La finalidad de la cláusula convencional que analizamos es asegurar que al menos una parte significativa de las vacaciones anuales se tome en la época tradicional de verano, propiciando el descanso en temporada alta y la conciliación familiar (coincidiendo con vacaciones escolares, etc.). En ausencia de una definición convencional exacta, cabe recurrir al sentido literal y usual del término, conforme a las reglas de interpretación de los contratos normativos (art. 3.1 CC) y la finalidad del precepto. La interpretación gramatical es ineludible en este caso: según la Real Academia de la Lengua (RAE), por «periodo estival» ha de entenderse periodo de estío o veraniego, y se define el verano en su primera acepción como la «Estación del año que, astronómicamente, comienza en el solsticio del mismo nombre y termina en el equinoccio de otoño.». Esto significa que la expresión «periodo estival» es una forma de referirse al verano, la estación más cálida del año, que astronómicamente aparece delimitada, para el año 2025, por las fechas comprendidas desde el 21 de junio hasta el 21 de septiembre. Que la empresa, unilateralmente establezca que el periodo se amplíe por delante desde el 9 de junio y por detrás se acorte al 14 de septiembre supone una alteración del concepto natural de «época estival» que, además, encaja mejor con la práctica tradicional en el sector. Esa actuación unilateral al concretar el concepto de «periodo estival», en una materia como las vacaciones, que se basa esencialmente (art. 38 ET) en el común acuerdo, va en contra de la interpretación literal y finalista de la cláusula convencional, y por ende debe declararse nula.
(STS, Sala de lo Social, de 9 de septiembre de 2025, rec. núm. 99/2025)