TJUE. Es tiempo de trabajo el dedicado a los trayectos de ida y vuelta al tajo desde una base que los trabajadores tienen la obligación de realizar juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este

Concepto de tiempo de trabajo. Trabajos de mejora de espacios naturales protegidos. Determinación de si constituye tiempo de trabajo el invertido en el desplazamiento que realizan los trabajadores con el vehículo de la empresa al iniciar y finalizar la jornada desde la base a la microreserva o tajo en el que realizan sus funciones y desde este hasta la base.
A tenor del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88, el concepto «tiempo de trabajo» se define como «todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones». En el caso analizado, los trabajadores afectados ejercen sus funciones en espacios naturales situados en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, más concretamente en diferentes microrreservas naturales. No se desplazan directamente desde sus domicilios hasta el tajo que se les ha asignado, sino que deben llegar a un punto de partida, fijado por la empresa, a determinada hora. Desde ese punto de partida, denominado «base», deben desplazarse junto con los demás miembros de su cuadrilla en un vehículo perteneciente a la compañía, conducido por un trabajador de esta y que también transporta el material necesario para ejecutar los trabajos de que se trata. Cuando han terminado de trabajar, esos trabajadores son trasladados en dicho vehículo desde ese tajo hasta la base, desde la que llegan a sus domicilios por sus propios medios. De ello resulta que las condiciones relativas al desplazamiento de los trabajadores afectados vienen definidas por su empresario, que designa, en particular, el medio de transporte empleado para ese desplazamiento, el punto de partida y de regreso de este, la hora de salida de dicho desplazamiento y el destino, a saber, un tajo. Por consiguiente, los citados trabajadores no tienen un lugar de trabajo fijo y habitual. Deben necesariamente desplazarse para realizar las prestaciones previstas en el contrato de trabajo celebrado con ese empresario, a la vez que respetar las condiciones de desplazamiento impuestas por este. En estas circunstancias, tales desplazamientos deben considerarse indisociablemente ligados a su condición de trabajador de biodiversidad y, por tanto, inherentes al ejercicio de su actividad. Por consiguiente, los trabajadores que se encuentran en una situación como la del litigio principal deben considerarse en ejercicio de su actividad o de sus funciones durante el tiempo de desplazamiento, al inicio y al término de la jornada laboral, desde un lugar fijado por su empresario hasta el tajo en el que desempeñan sus funciones y desde ahí hasta ese lugar. Además, durante el tiempo necesario para el trayecto, que en la mayor parte de los casos no se puede reducir, ha de considerarse que estos trabajadores carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios. Finalmente, durante los desplazamientos que efectúan desde la base hasta el tajo en cuestión y desde este hasta la base, los trabajadores afectados deben considerarse sin centro de trabajo fijo y en ejercicio de su actividad o de sus funciones. En virtud de lo expuesto, el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, para desplazarse desde un lugar concreto, determinado por dicho empresario, hasta el lugar en el que se realiza la prestación característica prevista en el contrato de trabajo celebrado entre esos trabajadores y ese empresario debe considerarse «tiempo de trabajo», con arreglo a la citada disposición.
(STJUE, Sala Sexta, de 9 de octubre de 2025, asunto C-110/24)