TS. Demanda de MSCT en la que se cuestiona una medida empresarial que provoca una minoración retributiva y que da lugar a una sentencia de condena: interrumpe la prescripción de la acción individual posterior de diferencias salariales

Impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). Resolución por sentencia que declara la nulidad de esta por aplicar la empresa cesionaria un convenio colectivo distinto que provoca una minoración retributiva. Interrupción del plazo de prescripción de la acción para reclamar con posterioridad diferencias salariales teniendo como causa de pedir también la indebida aplicación de dicho convenio colectivo.
En el caso analizado debe estimarse que la acción de reclamación de diferencias salariales quedó interrumpida por el proceso de MSCT. Y ello en atención a la siguientes consideraciones: (A) La tutela pretendida y la sentencia recaída en el proceso de impugnación de MSCT precedente a la posterior acción individual de reclamación de diferencias salariales se formuló y tradujo, respectivamente, en términos de condena (no era, por tanto, una acción meramente declarativa), ya que aquella declaró la nulidad de la medida adoptada, ordenando que la actora fuera repuesta en la categoría de monitora de necesidades educativas especiales, con el salario y demás condiciones laborales reconocidas antes de la modificación. (B) La conexión directa y objetiva del objeto del proceso de impugnación de MSCT con la acción individual de reclamación de diferencias salariales es evidente, y no supuso el decaimiento de su derecho. Tengamos presente que, en principio, al proceso de impugnación de MSCT no son acumulables otras acciones como puedan ser la de reclamación de diferencias salariales (art. 26.1 LRJS), sin perjuicio de la excepción de reclamar daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales (art. 26.2 LRJS), que no fueron objeto de reclamación en el caso. (C) Asimismo, la inmediata presentación de la demanda de diferencias salariales tras la sentencia que declaró nula la MSCT, constituye un indicio sólido que cobra especial significación para demostrar que la voluntad de la trabajadora era la de mantener la titularidad de los derechos reclamados. (D) En definitiva, la actuación judicial a la que dio lugar la actora al plantear su demanda de impugnación de MSCT se erigió en un instrumento procesal idóneo y oportuno para interrupción la prescripción de la acción individual posterior por las diferencias salariales y sirvió para exteriorizar su voluntad de cuál debía ser la fuente convencional que rigiera su régimen salarial, cuya declaración fundamentaba su reclamación salarial, en términos normativos. Además, el proceso de impugnación de MSCT identificaba claramente el derecho que se pretendía conservar, la persona frente a la que se pretendía hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegaba a conocimiento del deudor, ya que es doctrina reiterada que la eficacia del acto que provoca la interrupción exige no solo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización. (Vid. STSJ de Andalucía/Sevilla, Sala de lo Social, de 21 de diciembre de 2023, rec. núm. 1589/2021, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 18 de septiembre de 2025, rec. núm. 1461/2024)