TS. El Tribunal Supremo recuerda que es compatible la pensión de incapacidad permanente total con la posterior solicitud de jubilación parcial formulada desde el desarrollo de una actividad productiva distinta de la originaria

Las cotizaciones computadas para la IPT pueden contar para la pensión de jubilación. Hombre con pierna biónica limpiando su motocicleta

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total (IPT) con la pensión de jubilación parcial causada en virtud de un trabajo distinto al que dio origen a aquella.

La jubilación parcial y la IPT tienen como función proporcionar al beneficiario una renta sustitutoria de las rentas profesionales que deja involuntariamente de percibir por el acaecimiento de tales contingencias. De ahí que la pensión de IPT solamente otorgue el 55 % de la base reguladora habida cuenta de que al sujeto le queda una capacidad de trabajo suficiente para poder percibir, en una actividad distinta, una renta profesional que, obviamente, es compatible con el percibo de la pensión de IPT derivada de la primera actividad. De esta forma, si el trabajador decide jubilarse parcialmente de dicha segunda actividad es completamente lógico que -sin pérdida de su pensión de IPT- perciba la correspondiente pensión sustitutoria de la parte de renta profesional que deje de percibir por esa segunda actividad, en la que seguirá trabajando parcialmente con la correspondiente reducción salarial. Cuando deje de hacerlo, pasará a la jubilación total que sí es incompatible con la IPT. Cosa distinta es que no haya tal segunda actividad, sino que el trabajador declarado en situación de IPT haya continuado trabajando en la misma actividad «en virtud del mismo contrato», en cuyo caso sí son incompatibles la pensión de IPT con la de jubilación parcial, quizás porque el legislador reglamentario ha entendido que, en tal caso, lo lógico será pasar directamente a la situación de jubilación completa, cuya pensión será superior a la pensión de IPT. En el caso muy extraño de que así no fuera, el sujeto podrá optar por seguir percibiendo exclusivamente la pensión de IPT. No hay que olvidar que las cotizaciones que se computan para la jubilación (tanto a efectos de período de carencia como de cálculo de la cuantía) son cotizaciones que, con suma frecuencia, han dado lugar a otras prestaciones -de desempleo, de incapacidad temporal para el trabajo, etc.- a lo largo de la vida del beneficiario. De ahí que no es coherente con el funcionamiento general del sistema que se diga que las cotizaciones que se computaron para otorgar la IPT no pueden ser tenidas en cuenta para conceder una pensión de jubilación, tanto si esta es completa como si es parcial. (Vid. STSJ de Andalucía/Granada, Sala de lo Social, de 6 de junio de 2024, rec. núm. 684/2023, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 30 de septiembre de 2025, rec. núm. 4276/2024)