TS. Subsidio de desempleo: no se debe incluir en el límite de ingresos de la unidad familiar las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas

Subsidio de desempleo: no se debe incluir en el límite de ingresos de la unidad familiar las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas. Imagen de un retrato con varias generaciones

Subsidio de desempleo: inclusión en el límite de ingresos de la unidad familiar de las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas.

La pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia. A mayor abundamiento, el impago de la pensión (intencionado) es una forma de violencia económica que, incluso, está tipificada en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en su artículo 227. La violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género, resultando ser la tercera manifestación más frecuente de violencia de género por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control. La prevalencia de la violencia económica a lo largo de la vida es del 11,5%. Se estima que ha podido afectar a 2.350.684 mujeres residentes en España con 16 años o más y, además, una forma muy común es la negativa a entregar dinero para los gastos del hogar, aunque se disponga de él. De este modo, exigir a la beneficiaria que acredite haber agotado todos los recursos a su alcance, a efectos de poder concluir de que se trata de un crédito incobrable, determina una solución que no incluye una dimensión o perspectiva de género. Por tanto, no es dable exigir que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos y, así, poder lucrar o conservar el subsidio de desempleo. Ello supone desconocer esa dimensión de género, pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo, al obligarla a denunciar o demandar a su expareja. Por tanto, no procede computar la pensión de alimentos reconocida a la unidad familiar donde se inserta la actora, al tratarse de una renta que no se ha obtenido efectivamente.

(STS, Sala de lo Social, de 29 de septiembre de 2025, rec. núm. 2756/2024)