El gobierno aprueba el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, instrumento clave para la igualdad de oportunidades

Estatuto de las personas en formación práctica no laboral

  • La formación no laboral en las empresas no ha de constituir una fórmula que degrade las condiciones de trabajo
  • Las personas becarias no pueden ser Trabajadores low cost
  • Regula las prácticas formativas en empresas, instituciones y organismos públicos o privados
  • Las acciones formativas deberán recogerse en un plan individual y obligatorio para cada persona
  • Las personas en prácticas no podrán sustituir a personas trabajadoras
  • La actividad de la empresa deberá estar relacionada con el itinerario formativo
  • Las personas en práctica formativa podrán hacer uso de los servicios que ofrezcan el centro de trabajo
  • La Inspección de Trabajo tendrá acceso a la documentación de estas prácticas

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, coloquialmente denominado como Estatuto del Becario, que por una parte, delimita las actividades formativas y las estrictamente laborales y, por otra, determina el régimen jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan esta actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado.

El Estatuto de las personas en formación práctica no laboral ha sido objeto de una intensa y prolongada negociación en el ámbito del diálogo social que ha dado lugar a la incorporación de un importante conjunto de propuestas tanto de las organizaciones sindicales como empresariales y ha sido acordado con CCOO y UGT.

El cambio de denominación del Estatuto y la sustitución del término «becario» por el de «persona en prácticas formativas no laborales» permite pasar página de un concepto que ha sufrido una gran degradación a lo largo del tiempo para dar paso al reconocimiento de los derechos de las propias personas en formación y también de las personas trabajadoras.

Refuerza también la importancia de la actividad formativa y de su relevancia para alcanzar procesos de cualificación adecuados y eficaces.

Las claves del nuevo Estatuto

El Estatuto que recoge esta norma constituye sobre todo un instrumento clave para la igualdad de oportunidades en nuestro país, así como para que el acceso a la formación en las empresas no constituya una fórmula que degrade las condiciones de trabajo.

Las personas becarias no deben ser trabajadoras y trabajadores Low cost. La experiencia formativa no puede estar basada en la precariedad.

Ámbito de aplicación: Abarca los periodos de formación práctica vinculada a grados del sistema de formación profesional, a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y a prácticas universitarias curriculares y extracurriculares.

Garantías: Evitará figuras como la de los falsos becarios y becarias y promoverá la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a las prácticas no laborales.

Deberá existir una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa, que deberá ajustarse al contenido formativo recogido en el plan de formación individual y las competencias del itinerario formativo al que se asocia la práctica.

En ningún caso esta formación debe sustituir las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena.

Las prácticas no laborales estarán tutorizadas por una persona que podrá tener, como máximo, a cinco personas en formación práctica a su cargo. El total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20% de la plantilla del centro de trabajo. Las personas en prácticas formativas tendrán derecho a la compensación de gastos, al descanso y a los servicios del centro de trabajo ofrecidos a las personas trabajadoras.

También se reconoce a las personas en prácticas el derecho a la protección frente a la violencia y el acoso. La norma reconoce además el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a recibir información respecto a la formación práctica que se imparte en la empresa.

Se creará una Comisión de seguimiento de la formación práctica en el ámbito de la empresa.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a la documentación asociada a estas prácticas formativas no laborales y la planificación anual de este organismo incluirá actuaciones inspectoras .de vigilancia del cumplimiento de esta norma.

(Gabinete de comunicación. Ministerio de Trabajo y Economía Social)