TS. Complemento por maternidad. El reconocimiento por la entidad gestora -erróneamente- de la voluntariedad de la jubilación anticipada no puede perjudicar al trabajador, aunque este no haya impugnado la resolución administrativa

Complemento de maternidad por aportación demográfica -CAD- (redacción anterior al RDL 3/2021). Varón al que se le reconoce una pensión de jubilación anticipada calificada en la resolución administrativa como voluntaria. Constatación por el órgano judicial que aquella resolución administrativa firme era errónea, al acreditarse en juicio que la jubilación anticipada se produjo a consecuencia de un despido objetivo indemnizado, en los términos previstos en el artículo 207 de la LGSS.
Una decisión administrativa evidentemente errónea (porque así está probado en el relato fáctico y admitido por el órgano judicial de instancia, que estimó la demanda) no puede impedir que el órgano judicial revise la aplicación del derecho cuando dicha decisión ha sido dictada en perjuicio del trabajador. La involuntariedad de la jubilación es un presupuesto necesario para el acceso al CAD del artículo 60 de la LGSS (versión de 2015) cuya concurrencia debe ser examinada por el órgano judicial, con independencia de la declaración del INSS que es parte interesada en el proceso. Se da la circunstancia además de que l beneficiario es varón y que por una razón u otra el INSS ha venido denegando sistemáticamente el complemento litigioso, unas veces por no ser mujer, otras por prescripción, ...; obligando a los interesados a reclamarlo judicialmente, como también sucede en este caso. La calificación de la jubilación por causa errónea debe entenderse que no causa efecto alguno que impida al órgano judicial valorar si concurren los requisitos legalmente establecidos para el acceso al complemento y, por tanto, no puede impedir que el órgano judicial que conoce la ley la aplique al caso, reconociendo al actor el complemento solicitado. En definitiva, el trabajador no tenía por qué conocer el alcance de la voluntariedad declarada por la entidad gestora cuando esta le reconoció la jubilación anticipada ni, en particular, que esa razón le podía impedir acceder al complemento por aportación demográfica que venía siendo denegado a los varones por razón distinta y atinente a su sexo. De modo que la falta de impugnación en vía administrativa de la voluntariedad o no de la jubilación anticipada no debe perjudicarle cuando la calificación de la entidad gestora se ha acreditado que fue errónea o indebida. (Vid. STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 6 de julio de 2023, rec. núm. 1310/2023, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 21 de octubre de 2025, rec. núm. 5145/2023).


