TS. Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). Recurso contra actos administrativos relativos a su financiación por la Comunidad Autónoma. Competencia del orden contencioso-administrativo

Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). Recurso contra actos administrativos relativos a su financiación por la Comunidad Autónoma.
En el supuesto analizado estamos ante una actividad, como es la conciliación previa al proceso judicial, que en el ámbito social fue considerada obligatoria y convertida en un servicio público desde el Real Decreto-ley 5/1979, entonces en régimen de monopolio y que a partir de la Ley de Procedimiento Laboral de 1990 se permite que pueda ser ejercida por los interlocutores sociales en sustitución de la Administración. Debe destacarse que, actualmente, al convertir en obligatoria la actividad negociadora previa al juicio en el orden jurisdiccional civil la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los "medios adecuados de solución de controversias" (MASC) no han sido objeto de servicio público alguno, ni atribuida en exclusiva los agentes sociales, sino que se han dejado a la autonomía privada, regulando los requisitos mínimos que han de cumplir, pero permitiendo la concurrencia de una diversidad de entes e instrumentos de mediación y conciliación. Lo peculiar de este caso es que, una vez que los interlocutores sociales más representativos en la Comunidad Autónoma han ejercido su facultad de sustituir la prestación del servicio por la Administración Pública por sus propios mecanismos de solución de controversias pactados, esos mismos interlocutores han optado, mediante un acuerdo con la Junta de Castilla y León, por la retrocesión a la Administración autonómica de la gestión del servicio, si bien de manera indirecta bajo la forma de una fundación pública en la que esos interlocutores sociales tienen atribuida indudablemente una mayor participación que en el sistema administrativo previo. Por ello, tratándose de una fundación pública, que forma parte del sector público autonómico, los actos administrativos relativos a sus aspectos organizativos, presupuestarios, de financiación, etc., no son meros actos de subvención de actividades de una fundación laboral privada, constituida por los interlocutores sociales, sino actos de autoorganización administrativa, ajenos al ámbito jurisdiccional del orden social y encuadrados dentro del orden contencioso-administrativo. Obviamente con ello no se hace pronunciamiento alguno sobre el fondo de la litis, que queda deferido a lo que puedan resolver los órganos judiciales competentes del orden contencioso-administrativo si se presenta ante ellos la correspondiente demanda de impugnación de los actos administrativos objeto de este proceso. Pleno.
(STS, Sala de lo Social, de 24 de octubre de 2025, rec. núm. 31/2024)


