TSJ. Reintegro de gastos médicos. Cuando no todo está perdido: el caso de los pacientes que necesitan un trasplante y son rechazados como candidatos por la Sanidad Pública

Reintegro de gastos médicos. Cuando no todo está perdido: el caso de los pacientes que necesitan un trasplante y son rechazados como candidatos por la Sanidad Pública. Imagen de un hombre con un higado en su mano

Reintegro de gastos médicos. Urgencia vital. Paciente que acude a la medicina privada al considerar el Sistema Nacional de Salud que no cumplía los criterios para la inclusión en la lista de espera de un trasplante hepático.

En el caso analizado el actor, diagnosticado de cirrosis y carcinoma hepáticos, fue rechazado como candidato a trasplante de hígado por el equipo de trasplantes del Hospital Universitario la Fe, siendo trasplantado con éxito el 8 de noviembre de 2017 en la clínica Universitaria de Navarra, ascendiendo los gastos a 114.746 euros. También consta que la sanidad pública rechazó el trasplante debido a lo avanzado de su edad, porque consideraba que no iba a ser útil para prolongar su vida libre de enfermedad, pero que si no era trasplantado se acortaban significativamente sus expectativas para seguir viviendo, incrementándose su posibilidad de morir en los meses siguientes. Como fue la propia sanidad pública la que excluyó al demandante de sus servicios de salud, descartando el trasplante hepático, que era el único tratamiento posible en su estado, no puede decirse que hubiera un abandono voluntario de la sanidad pública, no pudiendo obligar al demandante a acudir a todos los hospitales públicos de la nación ni a ninguna otra instancia cuando se le ha descartado el trasplante expresamente y por decisión del Comité de Trasplantes. Se trataba, por tanto, de una cuestión vital. En cuanto a la urgencia, que se niega por la recurrente por el motivo de que la intervención en el hospital de Navarra fue programada, hay que tener en cuenta que apenas transcurrieron dos meses y 8 días desde que fue rechazado como candidato para el trasplante hasta que fue intervenido el 8 de noviembre de 2017, y que, en todo caso, se trata de una intervención de trasplante hepático, que como órgano vital del cuerpo humano no puede improvisarse, necesita cierta programación, y que, en el concreto caso examinado, se considera acreditado en la sentencia que si no era trasplantado se acortaban significativamente sus expectativas para seguir viviendo, incrementándose su posibilidad de morir en los siguientes meses, concretamente dice el informe pericial asumido por el juzgador que al paciente se le informó de una supervivencia de tres meses. En este contexto, también concurre el requisito exigido por la jurisprudencia consistente en que «la actuación no constituya una utilización abusiva o desviada de la excepción», pues el demandante acudió a la sanidad privada solo cuando fue rechazado por la pública, para salvar su vida, y con éxito, habiendo comparecido a juicio 6 años después de su trasplante hepático, demostrando una calidad de vida acorde a su edad.

(STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2025, rec. núm. 2251/2024)