TS. El Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre la jurisdicción competente para conocer de un contrato administrativo, según se alegue uso fuera de los supuestos previstos en la ley o duración injustificadamente larga

Jurisdicción competente para conocer de un contrato administrativo

Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Contratación administrativa. Demanda que pretende que se declare que el actor es trabajador fijo porque la contratación administrativa fue irregular y no se adecuó a la norma de cobertura, por lo que encubre un verdadero contrato de trabajo. Argumentación por la parte actora de que, además, el contrato excedió de la duración máxima.

En el caso analizado, el actor prestó servicios para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ininterrumpidamente desde el 18 de mayo de 2017 como empleado de servicios múltiples en virtud de un contrato administrativo de atención a otras necesidades de personal. Ese contrato fue objeto de sucesivas prórrogas. El demandante sostiene que, en el contrato suscrito con el organismo demandado, denominado «de atención a otras necesidades», no se justificó la necesidad de contratación, ni la imposibilidad de afrontar la prestación de servicios con personal fijo y que se ha realizado fuera de los supuestos contemplados en el artículo 29.1 c) de la Ley Foral 11/1992 y en el artículo 7 del Decreto Foral 68/2009, lo que determina que no pueda calificarse aquel como contrato administrativo por otras necesidades, por carecer de amparo en dichas normas y porque excede los límites legales sobre su duración máxima. Argumenta que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo del artículo 1.1 del ET. Postula que se declare la existencia de una relación laboral fija. Por tanto, el actor considera que la contratación administrativa fue irregular por dos razones distintas: porque se utilizó el cauce administrativo fuera de los supuestos previstos en la ley y porque se excedió la duración máxima legal. En este contexto hay que señalar que el orden social es competente para conocer de la pretensión consistente en que se declare que el actor tiene la condición de trabajador fijo porque en el contrato administrativo de atención de otras necesidades de personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no se justifica la necesidad de contratación, ni la imposibilidad de afrontar la prestación de servicios con personal fijo. La razón es porque la causa de pedir consiste en que se utilizó irregularmente la contratación administrativa para encubrir la existencia de una verdadera relación laboral y esa controversia litigiosa está residenciada en el orden social. En cambio, si el órgano judicial llega a la conclusión de que el contrato administrativo sí que tenía amparo normativo, en tal caso, al tratarse de un contrato administrativo lícito, el examen de las consecuencias legales de la prolongada duración de la relación contractual le corresponde al orden contencioso-administrativo, que deberá enjuiciar si se produjo un uso abusivo de la contratación temporal prohibido por la Directiva 1999/70/CE. Los anteriores argumentos obligan a estimar en parte el recurso y devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social para que, con plena libertad de criterio, resuelva la pretensión consistente en que se declare que el actor tiene la condición de trabajador fijo porque en el contrato administrativo de atención de otras necesidades de personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no se justifica la necesidad de contratación, ni la imposibilidad de afrontar la prestación de servicios con personal fijo. Si el contrato administrativo tenía amparo normativo, la pretensión fundada en la excesiva duración de la relación contractual deberá examinarse por el orden contencioso-administrativo. (Vid. STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 19 de junio de 2024, rec. núm. 106/2024, casada y anulada en parte por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 18 de noviembre de 2025, rec. núm. 3878/2024)