GECCO 2026: contratación en origen, migración circular y garantías laborales

GECCO 2026: contratación en origen, migración circular y garantías laborales. Imagen de una serie de personas esperando la cola de facturación en un aeropuerto

La Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, regula la gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO) para 2026. Su finalidad es habilitar, atendiendo a la situación nacional de empleo, una previsión anual de ocupaciones/puestos que podrán cubrirse mediante contratación de personas extranjeras que no se hallen ni residan en España, con un diseño procedimental más homogéneo y garantista.

1) Marco normativo y vigencia

  • La Orden se dicta en el marco del artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000 y se alinea con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), vigente desde el 20 de mayo de 2025, que sustituyó al Real Decreto 557/2011 e incorpora (con rango reglamentario) gran parte de los derechos y garantías que antes se detallaban anualmente en la orden GECCO, reforzando seguridad jurídica y la correcta transposición de la Directiva 2014/36/UE (temporeros).
  • Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

2) Dos vías de contratación: migración estable y migración circular

a) Migración estable

Se articula como tramitación colectiva de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena para puestos estables (no fijos-discontinuos).

b) Migración circular (temporadas/campañas)

La Orden define la migración circular como autorizaciones plurianuales de 4 años, vinculadas a contratación fijo-discontinua, que habilitan a trabajar hasta 9 meses por año natural (desaparece la referencia que se señalaba en la GECCO para 2025 a 9 meses de límite en «un único sector»).

Además, prevé 3 modos de tramitación de ofertas circulares: ordinarias, unificadas (a través de organización empresarial) y concatenadas (encadenamiento de periodos/actividades para optimizar la continuidad dentro del límite anual, con la novedad de que, frente a la GECCO para 2025 donde la referencia era la provincia, ahora se da un salto territorial a la comunidad autónoma).

3) Diseño de las ofertas: mínimo, homogeneidad y «descripción laboral» reforzada

  • Umbral mínimo: toda oferta (genérica o nominativa) debe contener al menos 10 puestos (5 puestos en la GECCO para 2025), admitiéndose acumulación entre varios empleadores para alcanzar ese mínimo.
  • Homogeneidad interna: los puestos de una misma oferta deben compartir elementos como país, ocupación, provincia, fechas, y tipo de gestión (ordinaria/unificada/concatenada).
  • Condiciones laborales detalladas: la oferta debe describir con precisión contrato, duración, remuneración, jornada, permisos retribuidos, fechas y forma de pago, evitando sustituirlo por meras remisiones genéricas al convenio.

4) Obligaciones empresariales con impacto laboral y de Seguridad Social

Contrato, comunicación y logística

El anexo al contrato incorpora compromisos típicamente «laborales» con relevancia práctica: actividad continuada durante la vigencia, alojamiento adecuado y organización de viajes (asumiendo al menos el coste del viaje de llegada, y determinados traslados internos). También se prevé la comunicación del contrato/anexo al Servicio Público de Empleo en 10 días hábiles desde el inicio de la relación laboral.

Alta en Seguridad Social y documentación

En migración circular, se refuerza la operativa anual: comunicación de llamamientos y alta en Seguridad Social en 3 días desde la entrada, y solicitud de TIE en 1 mes desde el alta.

5) Migración circular: alojamiento, retorno y control

Alojamiento: límites económicos y trazabilidad

La Orden establece un régimen especialmente detallado:

  • obligación de garantizar alojamiento durante todo el periodo de actividad y llamamientos sucesivos, comunicando cambios;
  • posibilidad de renta, pero con tope del 15% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y suministros con límite conjunto hasta el 22% del IPREM (renta+suministros), con reglas específicas para alojamientos colectivos y conservación de facturas/cálculos para verificación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS);
  • la renta y gastos no se deducen automáticamente del salario: se pagan conforme al documento de cesión;
  • se incluye un anexo IX con condiciones de habitabilidad (higiene, saneamiento, instalaciones, seguridad, etc.);
  • acceso sindical al alojamiento (con autorización de las personas trabajadoras) y mención expresa a la ITSS como garante de estas exigencias.

Compromiso de retorno: acreditación consular y consecuencias

La vigencia de la autorización queda supeditada al cumplimiento del compromiso de retorno. Debe acreditarse la personación en misión diplomática u oficina consular en el plazo de 1 mes desde el fin de cada actividad anual; se prevén verificaciones por registros de entrada/salida y comunicaciones inmediatas a la Dirección General competente.

El incumplimiento puede conllevar: extinción anticipada de la autorización, exclusión del procedimiento durante 2 años y pérdida del derecho a determinadas modificaciones de autorización previstas en el Reglamento.

Además, la empresa debe informar a Delegación/Subdelegación del Gobierno (en 48 horas) de entradas, retornos e incidencias (abandono injustificado/no localización/incumplimiento del retorno).

Prórrogas, renovación y «silencio»

  • Las prórrogas del periodo anual no pueden superar, sumadas, 9 meses en el mismo año natural.
  • La renovación de autorizaciones circulares tras el ciclo cuatrienal se solicita con 3 meses de antelación; se resuelve en 1 mes y, si no hay resolución expresa, opera el silencio estimatorio, manteniendo vigencia de 4 años.