Asistencia social para nacionales de países terceros: los Estados miembros pueden exigir la tenencia de un permiso de residencia de larga duración

Asistencia social para nacionales de países terceros: los Estados miembros pueden exigir la tenencia de un permiso de residencia de larga duración. Imagen de inmigración con unos pies y un pasaporte

En efecto, en el ámbito social, el principio de igualdad de trato solo se aplica al régimen de seguridad social de los trabajadores, y no abarca los subsidios «meramente asistenciales»

Una nacional albanesa, titular de un permiso de residencia de dos años por motivos familiares que también la autoriza a trabajar en Italia, solicitó un subsidio de asistencia social al Estado italiano.

No obstante, el Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) rechazó la solicitud porque la interesada no disponía de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración, exigido por la normativa italiana para los nacionales de países terceros.

En el marco del recurso contra esta decisión, el Tribunal Supremo de Casación italiano se dirigió al Tribunal Constitucional, pues consideró que esta exigencia podía entrar en conflicto con la Constitución italiana y el Derecho de la Unión. Las dudas planteadas se refieren, en particular, al respeto del principio de igualdad de trato entre los ciudadanos de un Estado miembro y los nacionales de terceros países,1 que se aplica a las medidas de coordinación de los sistemas de seguridad social en la Unión Europea.2

A raíz de ello, el Tribunal Constitucional planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, con la finalidad de determinar si el Derecho de la Unión permite a un Estado miembro supeditar a la tenencia de un permiso de residencia de larga duración la concesión de un subsidio de asistencia social a los nacionales de países terceros.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que, de conformidad con el Derecho de la Unión, el principio de igualdad de trato solo se aplica a las medidas de seguridad social destinadas a las personas en activo en el mercado laboral. Estas medidas tienen tres características: cubren riesgos expresamente previstos por la normativa europea,3 se conceden de forma discrecional y se financian con las cotizaciones abonadas por trabajadores y empresarios.

En cambio, el subsidio social en cuestión es una prestación especial en metálico, de carácter no contributivo, es decir, otorgada con independencia de cualquier período de trabajo realizado, con el objetivo de cubrir un estado de necesidad derivado de la indigencia. No se integra en el concepto de «seguridad social», sino más bien en el de «asistencia social», a cargo de las finanzas públicas del Estado miembro de acogida.4

Así pues, el Derecho de la Unión no exige que, a la hora de conceder este tipo de subsidios sociales, los Estados miembros respeten el principio de igualdad de trato por él establecido. En estas circunstancias, los Estados miembros tienen libertad para supeditar dicha concesión a una condición que acredite cierto grado de integración de los nacionales de países terceros en el Estado miembro de acogida, como la tenencia de un permiso de residencia de larga duración.

Además, el Tribunal de Justicia recuerda que, de conformidad con el Derecho europeo, un ciudadano de la Unión solo puede beneficiarse de una prestación de asistencia social en el Estado miembro de acogida si dispone de un derecho de residencia permanente en ese territorio.

Pues bien, la aplicación de una norma de igualdad de trato entre los nacionales de países terceros y los ciudadanos del Estado miembro de acogida a la hora de conceder una prestación de asistencia social entraría en contradicción con el propio objetivo del Derecho de la Unión que pretende reconocer a los nacionales de países terceros derechos comparables a los de los ciudadanos de la Unión en su conjunto.

Nota: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.º 27/26

Luxemburgo, 5 de marzo de 2026
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-151/24

1 Principio establecido en el artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

2 Se trata del Reglamento n.º 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

3 Las ramas de la seguridad social concernidas por el principio de igualdad se enuncian en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º 883/2004.

4 Ámbito objeto del artículo 79 del Reglamento n.º 883/2004.