Asistencia sanitaria para extranjeros sin residencia legal: así será el nuevo procedimiento de acceso

El BOE de 12 de marzo de 2026 publica el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, una norma que desarrolla el procedimiento para reconocer el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que, estando en España, no tengan residencia legal.
La finalidad de este real decreto es evitar diferencias territoriales, reducir trabas burocráticas y facilitar un acceso efectivo a la sanidad pública a un colectivo que, pese a tener reconocido ese derecho en la ley, seguía encontrando obstáculos en la práctica.
Un desarrollo reglamentario para hacer efectivo un derecho ya reconocido
La norma parte de la reforma introducida en 2018 para recuperar un enfoque de acceso universal al Sistema Nacional de Salud y del reconocimiento de que, desde entonces, han persistido problemas de aplicación desigual entre territorios y exigencias administrativas adicionales que dificultaban el reconocimiento del derecho.
Por ello, el real decreto concreta qué requisitos deben acreditarse, qué documentos pueden presentarse y cómo debe tramitarse la solicitud, con el objetivo de ofrecer un marco más homogéneo y accesible.
Qué documentación habrá que aportar
Para obtener el reconocimiento del derecho, la persona interesada deberá presentar una declaración responsable (establecida en el anexo del real decreto) sobre el cumplimiento de los requisitos legales.
Además, deberá acreditar:
1. Su identidad
Podrá hacerlo, con carácter general, mediante:
- pasaporte o documento oficial de identidad del país de origen;
- otro documento expedido por la Administración de su país que permita acreditar su identidad y contenga, al menos, una fotografía.
En el caso de menores de edad, también se admiten documentos como el certificado de nacimiento, el libro de familia o la documentación oficial relativa a la tutela o guarda.
2. Su residencia habitual en España
La vía preferente será el certificado o volante de empadronamiento actualizado.
No obstante, si no se dispone de padrón, el real decreto admite otros medios de prueba, como, por ejemplo:
- certificados de matriculación o escolarización;
- carta de viaje expedida por el consulado;
- informes o certificados de servicios sociales;
- facturas de suministros;
- documentación consular;
- certificados de centros públicos de migraciones.
Además, si la persona procede de un país con el que España tenga una norma internacional de Seguridad Social que incluya cobertura sanitaria, deberá aportar también un certificado que acredite que no procede la exportación de esa cobertura.
Cómo será el procedimiento
La solicitud podrá presentarla la persona interesada o un tercero expresamente autorizado.
Uno de los aspectos más relevantes de la norma es que, desde el momento de la presentación de la solicitud, se entregará un documento provisional acreditativo, que permitirá el acceso provisional a la asistencia sanitaria mientras se tramita el expediente.
Además, en los casos de desplazamiento temporal entre comunidades autónomas, se equiparará el traslado del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos regulado en este real decreto a la adscripción temporal que se realiza en el caso de personas aseguradas. En ninguno de estos supuestos será necesario tramitar de nuevo el derecho a la asistencia sanitaria en la nueva comunidad autónoma ni se facturará ningún tipo de atención previa a la formalización de la adscripción.
La resolución deberá notificarse en un plazo máximo de 3 meses. Si la solicitud fue iniciada por la propia persona interesada y transcurre ese plazo sin resolución, se entenderá estimada por silencio administrativo.
Si la resolución es favorable, se emitirá la tarjeta sanitaria o el documento acreditativo correspondiente.
Un derecho reconocido sin caducidad
La norma establece expresamente que el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria no tendrá caducidad. Su vigencia se mantendrá hasta que la persona interesada pueda acceder a la asistencia sanitaria por otra vía.
Papel activo de los servicios sanitarios y sociales
El real decreto también impone a los servicios sanitarios y sociales una función de información y apoyo en la tramitación.
Así, se prevé que, desde la primera atención prestada, la persona tenga la posibilidad real de iniciar el procedimiento en el propio centro. Incluso, cuando la situación lo exija, el procedimiento podrá iniciarse de oficio.
La norma pone además el foco en la accesibilidad, exigiendo que formularios, plataformas, canales de comunicación y oficinas de asistencia resulten plenamente accesibles, con medidas específicas para personas con discapacidad o con dificultades de comprensión o comunicación.
Colectivos de especial protección
El real decreto recuerda que determinados colectivos seguirán rigiéndose por su normativa específica y contarán con especial protección. Entre ellos se incluyen:
- personas menores de edad;
- mujeres embarazadas, para la asistencia al embarazo, parto y posparto;
- solicitantes de protección internacional y de apatridia;
- personas solicitantes de protección temporal;
- víctimas de violencia de género, así como sus hijas e hijos;
- víctimas de trata de seres humanos;
- víctimas de violencias sexuales;
- supuestos de enfermedades de declaración obligatoria;
- mujeres extranjeras que soliciten la interrupción voluntaria del embarazo.
También se amplía la cobertura a determinados españoles residentes en el exterior
La norma no se limita a las personas extranjeras sin residencia legal. También incorpora cambios para ampliar el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a las personas españolas de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España, así como a determinados familiares que las acompañen, cuando no tengan esta cobertura prevista por otra vía (nueva redacción dada al art. 26 del RD 8/2008, de 11 de enero, por la disp. final primera del real decreto que se presenta).
Otro cambio: prestación ortoprotésica
El real decreto aprovecha también para modificar la regulación de la prestación ortoprotésica, con el fin de equiparar automáticamente los colectivos exentos de aportación ortoprotésica con los ya exentos en la prestación farmacéutica ambulatoria (nueva redacción dada por la disp. final segunda del real decreto al art. 9 del RD 1506/2012, de 2 de noviembre).


