TS. Pacto de no concurrencia postcontractual nulo e incumplido. ¿Está obligado el trabajador a devolver el importe percibido en concepto de superior salario acordado como contraprestación?

Pacto de no concurrencia postcontractual nulo e incumplido.

Pacto de no concurrencia postcontractual nulo e incumplido. Obligación del trabajador de devolver el importe percibido en concepto de superior salario.

En el caso analizado, el pacto de no concurrencia ha sido declarado nulo, pero como prevé el artículo 9.1, párrafo segundo, del ET, cuando en virtud del pacto de no concurrencia el trabajador tuviera asignados unos salarios superiores a los contemplados en el convenio colectivo de aplicación, como contraprestación a ese pacto de no concurrencia, corresponde a los órganos judiciales pronunciarse sobre la subsistencia o supresión total o parcial de tales salarios. Al hacer referencia la norma a esta posibilidad está reconociendo que serán los órganos judiciales los que ponderen la proporcionalidad, teniendo prioridad aplicativa el artículo 9.1 del ET respecto del artículo 1303 del Código Civil, disposición que establece que, declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses. No hay que olvidar que el artículo 9.1 del ET consagra en el ámbito laboral el régimen común de la nulidad parcial del negocio jurídico que pretende la eliminación de las cláusulas contrarias a las normas imperativas y su preceptiva sustitución por el contenido de las normas de Derecho necesario eludidas, para evitar el fraude de ley. De este modo, frente a la nulidad parcial conservadora, se contempla la denominada nulidad parcial coactiva o imperativa. También hay que tener en cuenta, en relación con el pacto de no concurrencia, que la exigencia de una compensación adecuada contemplada en el artículo 21.2 del ET ha de interpretarse en el sentido de que afecta tanto a la cuantía que ha de abonar la empresa como compensación por el pacto, como al importe que deberá devolver el trabajador en el supuesto de incumplimiento, que deberá ser, además, proporcionado. En el caso de autos, por tanto, ante la extinción de la relación laboral y el incumplimiento del pacto de no concurrencia por el trabajador, el pronunciamiento judicial ha de resolver las consecuencias de la nulidad del pacto. Como la compensación por el pacto de no concurrencia pactada se refiere expresamente a cualquier incremento de salario que el trabajador reciba por encima del convenio durante la duración del contrato, es decir, se acuerda como compensación, un concepto salarial, no indemnizatorio, estamos en presencia de una cláusula oscura redactada por la empresa que, de acuerdo con el artículo 1288 del Código Civil, no podrá perjudicar al trabajador, siendo así que no puede detraerse del salario correspondiente a la prestación de servicios importe alguno como compensación económica por el incumplimiento del pacto de no concurrencia. Y, consiguientemente, se ha de colegir que el trabajador no tiene que devolver la cantidad percibida en concepto de salario, pues retribuye la prestación de servicios y no tiene naturaleza jurídica indemnizatoria.

(STS, Sala de lo Social, de 25 de febrero de 2026, rec. núm. 561/2024)