La seguridad del paciente como condición para la autorización de centros sanitarios

El Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo (BOE de 26 de marzo), con entrada en vigor el 1 de julio de 2026, modifica el Real Decreto 1277/2003 para reforzar las garantías de seguridad del paciente en la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La reforma parte de la necesidad de asegurar que la asistencia sanitaria sea prestada por profesionales con la titulación oficial y las competencias adecuadas, e incorpora además una actualización de la clasificación y definición de varias unidades asistenciales.

En lo sustancial, la norma da nueva redacción al artículo 4.2 del Real Decreto 1277/2003 donde además de precisar que los requisitos mínimos comunes para la autorización deben garantizar que el centro, servicio o establecimiento sanitario cuenta con los medios técnicos, instalaciones y profesionales mínimos necesarios para desarrollar su actividad, se señala ahora que los establecimientos sanitarios y la oferta asistencial de los centros y servicios sanitarios deben ajustarse a lo que se establece en el anexo II. Junto a ello, añade un nuevo artículo 7, que impone a los centros y servicios sanitarios la obligación de garantizar, durante todo el tiempo que permanezcan en funcionamiento, que la atención a las personas se realiza por profesionales con la titulación oficial y con las competencias y habilidades profesionales adecuadas a la asistencia prestada.

Ese nuevo artículo 7 incorpora también exigencias organizativas concretas. Así, los centros, servicios y establecimientos sanitarios deberán disponer de información actualizada de todo el personal sanitario que ejerza la actividad, cualquiera que sea su vínculo jurídico, así como de un expediente personal actualizado con indicación de la titulación oficial y, en su caso, de la especialidad en ciencias de la salud. Además, deberán informar al personal de nueva incorporación sobre las actividades y prácticas seguras implantadas para garantizar la seguridad del paciente. A este respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición adicional primera del Real Decreto 239/2026 señala un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor –plazo que expira el 1 de enero de 2027– para que los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispongan de la información actualizada de todo su personal sanitario.

La reforma afecta además a los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003. Por un lado, se incorporan a la clasificación de la oferta asistencial las nuevas unidades U.106 Radiofísica hospitalaria y U.107 Radiofarmacia. Por otro, se actualiza la definición de varias unidades asistenciales cuya regulación se consideraba desfasada, en concreto Nutrición y dietética (U.11), Planificación familiar (U.33) y Tratamiento del dolor (U.36), y se corrige la definición de la U.105 Urgencias y Emergencias, que pasa a quedar vinculada a la responsabilidad de una persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. En este ámbito, la disposición adicional segunda del Real Decreto 239/2026 cuya presentación finalizamos, establece que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un año desde su entrada en vigor (esto es, hasta 1 de julio de 2027) para adaptar la oferta asistencial de los centros y servicios sanitarios a las modificaciones introducidas en los anexos.