¿Adiós al registro digital reglamentado?: Cuando el Consejo de Estado muta la consulta en política jurídica

Con este título se ofrece aquí en abierto el artículo del profesor Cristóbal Molina Navarrete en el que sostiene una posición claramente crítica respecto del Dictamen 188/2026 del Consejo de Estado sobre el proyecto de reglamento de registro de jornada.
A su juicio, dicho dictamen no puede interpretarse como el cierre jurídico de la iniciativa, pues desplaza de forma indebida el núcleo del debate hacia la protección de datos y deja en un segundo plano lo verdaderamente relevante: la garantía efectiva del tiempo de trabajo como presupuesto de la seguridad y salud laboral, de la conciliación de la vida personal y laboral y del control real de las horas extraordinarias.
Desde esta perspectiva, el artículo defiende que el registro digital no carece de cobertura jurídica. Al contrario, entiende que encuentra fundamento suficiente tanto en el ordenamiento interno como, de manera especialmente relevante, en el Derecho Social de la Unión Europea y en la lógica preventiva que debe orientar la regulación del tiempo de trabajo. Por ello, el autor se aparta de las interpretaciones que presentan el dictamen como una desautorización definitiva del futuro reglamento y reivindica una lectura más exigente con la efectividad de los derechos laborales, menos condicionada por objeciones formales o por la eventualidad de un futuro control judicial.
Sin dejar de apuntar posibles mejoras técnicas que podrían reforzar su configuración normativa, rechaza con claridad la idea de que esta regulación deba considerarse, desde ahora, jurídicamente inviable.


