Publicada la Orden de Cotización para 2026

Se ha publicado en el BOE de 31 de marzo la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. La orden entra en vigor el 1 de abril de 2026, pero despliega efectos desde el 1 de enero de 2026, de modo que da cobertura reglamentaria a las cotizaciones ya devengadas en lo que va de año. La norma se dicta en un contexto de prórroga presupuestaria y toma como base el marco transitorio fijado por el Real Decreto-ley 3/2026.
En el Régimen General, fija, con efectos desde el 1 de enero de 2026, un tope máximo de cotización de 5.101,20 euros mensuales y un tope mínimo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de 1.424,40 euros mensuales, equivalente al SMI incrementado en un sexto. Además, actualiza las bases mínimas y máximas por grupos de cotización del siguiente modo:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
1.989,30 |
5.101,20 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. |
1.649,70 |
5.101,20 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller. |
1.435,20 |
5.101,20 |
4 |
Ayudantes no Titulados. |
1.424,40 |
5.101,20 |
5 |
Oficiales Administrativos. |
1.424,40 |
5.101,20 |
6 |
Subalternos. |
1.424,40 |
5.101,20 |
7 |
Auxiliares Administrativos. |
1.424,40 |
5.101,20 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
8 |
Oficiales de primera y segunda. |
47,48 |
170,04 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas. |
47,48 |
170,04 |
10 |
Peones. |
47,48 |
170,04 |
11 |
Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
47,48 |
170,04 |
En cuanto a los tipos de cotización, se mantiene el 28,30 % por contingencias comunes, del que 23,60 % corresponde a la empresa y 4,70 % a la persona trabajadora. Para las horas extraordinarias, sigue existiendo una cotización adicional específica: 14 % en las derivadas de fuerza mayor y 28,30 % en las restantes. A ello se suma el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), que en 2026 se fija en el 0,90 %, repartido entre 0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo de la persona trabajadora.
Siguiendo el precedente establecido por primera vez en la Orden de cotización de 2025, se fija la cotización adicional de solidaridad para salarios que superan la base máxima, aplicándose en 2026 los siguientes tres tramos de rendimientos, a los que corresponde el tipo de cotización progresivo que se indica:
Retribución |
Tipo de cotización |
|
Entre 5.101,21 y 5.611,32 € |
1,15 % |
0,96 % a cargo de la empresa |
0,19 % a cargo de la persona trabajadora |
||
Entre 5.611,33 y 7.651,80 € |
1,25% |
1,04 % a cargo de la empresa |
0,21 % a cargo de la persona trabajadora |
||
Más de 7.651,80 € |
1,46 % |
1,22 % a cargo de la empresa |
0,24 % a cargo de la persona trabajad |
||
La orden desarrolla también la cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional. En materia de desempleo, el tipo será del 7,05 % en la contratación indefinida —incluidos fijos discontinuos, contratos formativos, de relevo, sustitución y determinados supuestos asimilados— y del 8,30 % en la contratación de duración determinada. Para FOGASA, el tipo queda en el 0,20 %, a cargo exclusivo de la empresa, y para formación profesional en el 0,70 %, del que 0,60 % corresponde a la empresa y 0,10 % a la persona trabajadora.
En el RETA, la orden fija desde el 1 de enero de 2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, la base máxima de cotización en 5.101,20 euros mensuales.
Además, durante el presente ejercicio, establece que la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
|
Tramos de rendimientos netos 2026 |
Base mínima |
Base máxima |
|
Tabla reducida. |
Tramo 1 |
≤ 670 |
653,59 |
718,94 |
Tramo 2 |
> 670 y ≤ 900 |
718,95 |
900,00 |
|
Tramo 3 |
> 900 y < 1.166,70 |
849,67 |
1.166,70 |
|
Tabla general. |
Tramo 1 |
≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 |
950,98 |
1.300,00 |
Tramo 2 |
> 1.300 y ≤ 1.500 |
960,78 |
1.500,00 |
|
Tramo 3 |
> 1.500 y ≤ 1.700 |
960,78 |
1.700,00 |
|
Tramo 4 |
> 1.700 y ≤ 1.850 |
1.143,79 |
1.850,00 |
|
Tramo 5 |
> 1.850 y ≤ 2.030 |
1.209,15 |
2.030,00 |
|
Tramo 6 |
> 2.030 y ≤ 2.330 |
1.274,51 |
2.330,00 |
|
Tramo 7 |
> 2.330 y ≤ 2.760 |
1.356,21 |
2.760,00 |
|
Tramo 8 |
> 2.760 y ≤ 3.190 |
1.437,91 |
3.190,00 |
|
Tramo 9 |
> 3.190 y ≤ 3.620 |
1.519,61 |
3.620,00 |
|
Tramo 10 |
> 3.620 y ≤ 4.050 |
1.601,31 |
4.050,00 |
|
Tramo 11 |
> 4.050 y ≤ 6.000 |
1.732,03 |
5.101,20 |
|
Tramo 12 |
> 6.000 |
1.928,10 |
5.101,20 |
|
El tipo por contingencias comunes se mantiene en el 28,30 %, el de contingencias profesionales en el 1,30 % y el MEI pasa a ser del 0,90 %. Además, la orden fija el tipo por cese de actividad en el 0,90 % para autónomos del RETA y del Mar, y actualiza el umbral para el reintegro por pluriactividad, que nacerá cuando las cotizaciones por contingencias comunes superen los 17.323,68 euros en 2026.
La norma dedica también varios preceptos a los sistemas especiales, en particular al de trabajadores agrarios por cuenta ajena, donde mantiene reglas específicas para períodos de actividad e inactividad, reducciones en la aportación empresarial y tipos diferenciados en desempleo, así como al sistema especial de empleados de hogar, cuyas bases vuelven a determinarse conforme a una escala vinculada a la retribución percibida por cada relación laboral. Junto a ello, regula la cotización de artistas, profesionales taurinos, contratos a tiempo parcial, convenios especiales y otros supuestos singulares.
Por último, se establecen las siguientes precisiones respecto al ingreso de las diferencias de cotización:
- Las que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la orden que se presenta respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que desde el 1 de febrero de 2026 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
- Las ocasionadas por la aplicación de lo dispuesto en esta orden de cotización para 2026 respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que desde el 1 de enero de 2026 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- Las debidas a la aplicación de lo dispuesto en esta orden de cotización respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2026 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día de mayo de 2026.


