El FEAG podrá financiar medidas para trabajadores afectados por despidos inminentes en procesos de reestructuración empresarial

El Reglamento (UE) 2026/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2026 (DOUE de 20 de mayo de 2026) modifica el Reglamento (UE) 2021/691 regulador del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG), ampliando su ámbito de actuación y permitiendo que también puedan beneficiarse de sus ayudas los trabajadores afectados por despidos inminentes en empresas en proceso de reestructuración.
La reforma responde al incremento de grandes procesos de reestructuración vinculados a la digitalización, la transición ecológica, la automatización y la presión competitiva internacional, reforzando el papel del FEAG como instrumento europeo de apoyo frente a cambios estructurales del mercado laboral.
Ampliación del ámbito subjetivo de protección
La principal novedad consiste en que el FEAG deja de actuar únicamente de forma «reactiva» –esto es, tras producirse los despidos– y podrá intervenir también de forma anticipada respecto de trabajadores cuyo despido colectivo ya haya sido comunicado en el marco de un procedimiento de reestructuración.
A estos efectos, el reglamento incorpora la definición de «trabajador afectado por un despido inminente», entendiendo por tal aquel cuyo contrato se prevé extinguir en el contexto de un despido colectivo comunicado conforme a la Directiva 98/59/CE. Asimismo, se define expresamente el concepto de «empresa en proceso de reestructuración»
Solicitudes promovidas por las propias empresas
Otra de las novedades relevantes es que las propias empresas inmersas en procesos de reestructuración podrán solicitar al Estado miembro la presentación de ayudas FEAG para sus trabajadores.
La solicitud podrá formularse cuando exista un proyecto de despido colectivo que afecte, al menos, a 200 trabajadores en un mismo Estado miembro.
También podrán incluirse trabajadores de proveedores directos o transformadores de productos de la empresa principal, siempre que exista un vínculo causal claro entre ambos procesos de despido y todos ellos se produzcan en el mismo Estado miembro.
El reglamento flexibiliza igualmente los requisitos de admisibilidad para mercados laborales de pequeña escala y para solicitudes vinculadas a pymes, permitiendo excepciones justificadas cuando el impacto económico y social sea especialmente grave.
Medidas financiables
La contribución financiera del FEAG podrá destinarse a medidas activas de empleo orientadas a facilitar la continuidad laboral de las personas afectadas o su transición hacia nuevos puestos de trabajo. Entre otras actuaciones, podrán financiarse:
- formación y reciclaje profesional;
- adquisición de competencias digitales y verdes;
- orientación profesional;
- tutoría y asesoramiento;
- ayuda a la recolocación;
- actividades de cooperación y emprendimiento.
El reglamento excluye expresamente de la financiación:
- los regímenes de reducción del tiempo de trabajo;
- los subsidios;
- las subvenciones para creación de empresas.
Cofinanciación y obligaciones empresariales
Las empresas solicitantes deberán asumir la cofinanciación nacional de las medidas y serán responsables de:
- presentar la solicitud;
- aportar la información necesaria;
- ejecutar el paquete coordinado de medidas;
- colaborar en el seguimiento y evaluación. Además, el diseño de las medidas deberá realizarse en consulta con los representantes de los trabajadores y respetando los derechos de información y consulta previstos en la normativa europea y nacional.
Entrada en vigor
El reglamento entra en vigor el 21 de mayo de 2026, día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


