Pensiones de jubilación: los Estados miembros deben tener en cuenta, a efectos del cálculo de la pensión, las ventajas específicas vinculadas al ejercicio de determinadas actividades en otros Estados miembros

Pensiones de jubilación: los Estados miembros deben tener en cuenta, a efectos del cálculo de la pensión, las ventajas específicas vinculadas al ejercicio de determinadas actividades en otros Estados miembros. Imagen de un caso de minero, junto a su ropa de trabajo y un pico

Un ciudadano eslovaco ejerció, desde el 1 de julio de 1976 hasta el 31 de agosto de 1995, una actividad como minero en una mina subterránea situada en Karviná, en el territorio de la actual República Checa, antes de ocupar diversos puestos de trabajo en la República Checa y en Eslovaquia.

La legislación checoslovaca clasificaba los puestos de trabajo según su penosidad. Los mineros pertenecían a la primera categoría, que daba derecho a una pensión anticipada a partir de los 55 años, siempre que el interesado hubiera trabajado durante veinticinco años, quince de ellos en minas subterráneas. Una reforma adoptada en 1992 suprimió este sistema de clasificación a partir del 31 de diciembre de 1992, si bien mantuvo los derechos adquiridos hasta 2016. Tras la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca el 31 de diciembre de 1992, la República Checa aplicó inmediatamente esa supresión, mientras que Eslovaquia pospuso sus efectos hasta 1999.

En 2013, el interesado, que entonces tenía 55 años, solicitó en Eslovaquia una pensión de jubilación. Su solicitud fue denegada sobre la base de que no cumplía el requisito de haber trabajado como minero en estructuras subterráneas durante quince años. Las autoridades eslovacas consideraron que los períodos de actividad ejercidos en el territorio de la actual República Checa solo podían tenerse en cuenta si seguían estando comprendidos en la primera categoría con arreglo a la legislación checa. Ahora bien, el 31 de diciembre de 1992, fecha en la que fue suprimida dicha clasificación en la República Checa, el interesado aún no había alcanzado los quince años de actividad en esa categoría.

A raíz de ello se suscitó un litigio en torno a la cuestión de si la administración eslovaca estaba obligada a tener en cuenta, para el cálculo de dicho período de quince años, el período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de agosto de 1995, durante el cual el interesado había continuado trabajando como minero en estructuras subterráneas en la República Checa.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo eslovaco planteó al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del Reglamento n.º 883/20041, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y, más concretamente, sobre una norma relativa a la totalización de períodos de actividad cumplidos en diferentes Estados miembros para el cálculo de la pensión de jubilación. Esta norma tiene por objeto garantizar que las personas que hayan ejercido una actividad que les dé derecho a obtener ventajas específicas no pierdan el beneficio de tales ventajas simplemente porque hayan hecho uso de su libertad de circulación trasladando dicha actividad a otro Estado miembro.

El Tribunal de Justicia señala que esta norma está destinada a aplicarse cada vez que se establezcan reglas de liquidación de pensiones de jubilación específicas para determinadas ocupaciones o actividades en el Estado miembro competente para la concesión de la prestación, incluso cuando no exista un régimen especial de seguridad social formalmente distinto del régimen general.

En lo que respecta al presente asunto, el Tribunal de Justicia señala que la legislación eslovaca establecía, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de agosto de 1995, normas en materia de pensiones de jubilación específicas para la actividad de minero en estructuras subterráneas. Dado que los períodos cumplidos por el interesado en la República Checa corresponden al ejercicio de esta actividad, resulta que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo eslovaco, esos períodos deben tomarse en consideración para el cálculo de su pensión de jubilación en Eslovaquia.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.º 75/26

Luxemburgo, 21 de mayo de 2026
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-717/24

1 Reglamento (CE) n.° 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza). En cuanto concierne a la aplicabilidad de este Reglamento en el presente asunto, el Tribunal de Justicia recuerda que dicho Reglamento dispone que, para la determinación de los derechos a obtener una prestación, se tomará en cuenta todo período de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubierto antes de la fecha de aplicación del Reglamento en el Estado miembro de que se trate. Por consiguiente, la circunstancia de que los períodos de cotización controvertidos sean anteriores a la entrada en vigor del Reglamento n.º 883/2004, así como a la adhesión a la Unión Europea de los Estados miembros de que se trata, a saber, la República Eslovaca y la República Checa, no obsta a la aplicación de dicho Reglamento a una situación como la que es objeto del presente asunto.