AN. Personas con discapacidad. Permiso previsto en el artículo 13 b) del RD 1368/1985. Es nula la decisión empresarial consistente en exigir un justificante en el que conste que se ha recibido tratamiento de rehabilitación médico funcional

Grupo Ilunion. Personas con discapacidad. Práctica empresarial consistente en exigir un justificante en el que expresamente conste que el trabajador va a recibir un tratamiento de rehabilitación médico funcional para poder serle reconocido el día de permiso previsto en el artículo 13 b) del RD 1368/1985, de 13 de julio.
En el caso analizado, la empresa no reconoce el día de permiso del artículo 13 b) del RD 1368/1985 si en el justificante que presenta el trabajador tras acudir al médico no consta expresamente que ha sido para recibir tratamiento de rehabilitación funcional o relacionado con su discapacidad e imputa la ausencia a los permisos del artículo 30.2 del convenio colectivo estatal de Contact Center, el cual se desvincula de esa especial circunstancia, de modo que cualquier trabajador que preste servicios en el sector pueda disfrutar de 35 horas retribuidas al año para acudir a visitas médicas. No puede negarse por esta Sala que determinados centros o facultativos de la sanidad pública consignan el motivo de la asistencia médica tratándose de tratamiento rehabilitador (aunque la mayoría de los justificantes presentados por Ilunion pertenecen a facultativos o centros privados), como tampoco que a la hora de justificarse las asistencias concurran situaciones en las que el médico o centro no pueda (ya sea por una resolución expresa como la dictada por la Comunidad de Madrid) o no quiera consignar dichos extremos. Lo que es indudable es que, tratándose de personas con discapacidad, en las que el seguimiento y tratamiento de sus dolencias es continuo, y tratándose de empresas que dan ocupación a dichas personas, se deja a la decisión de un tercero (en este caso a la voluntad de quien emite el justificante) poder acceder a un permiso que se reconoce expresamente en la normativa de aplicación. Por ello, y a falta de negociación sobre dicha cuestión, no puede exigir la empresa una justificación que pueda tornarse imposible o que dependa de un tercero, vaciando de contenido un derecho que se reconoce legalmente a los trabajadores. En consecuencia, procede: a) declarar nula la práctica empresarial consistente en exigir un justificante donde conste expresamente que se ha recibido un tratamiento de rehabilitación médico-funcionales para disfrutar del permiso regulado en el apartado b) del art. 13 del RD 1368/1985, de 13 de julio, debiendo únicamente justificarse la asistencia, b) declarar nula la práctica empresarial consistente en imputar las horas utilizadas cuando se acude a recibir tratamientos de rehabilitación médico-funcionales aportando el justificante de asistencia, a las horas de permiso del art. 30.2 del convenio colectivo de aplicación, c) regularizar las horas descontadas para asistencia médica del año 2025, reintegrando las horas que la empresa ha imputado al permiso del artículo 30.2 del convenio, cuando han sido utilizadas en virtud del art. 13 del RD 1368/1985, de 13 de julio y d) condenar a la empresas al reintegro de los salarios en su caso descontados por utilización de horas al amparo del citado artículo 13 del RD 1368/1985, de 13 de julio.
(SAN, Sala de lo Social, de 30 de abril de 2026, núm. 78/2026)


