Jubilación flexible 2026: nueva regulación tras la derogación del RD 1132/2002

El BOE del 28 de mayo de 2026 publica el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se aprueba una nueva regulación de la jubilación flexible y se revisan diversos aspectos comunes de la compatibilidad entre pensión contributiva de jubilación y trabajo. La norma deroga íntegramente el Real Decreto 1132/2002 y pretende impulsar una modalidad que, según reconoce el propio Gobierno, apenas había tenido utilización práctica en los últimos años.

La principal novedad es que la jubilación flexible deja de estar vinculada exclusivamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. A diferencia de la regulación anterior, ahora también podrá compatibilizarse la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que la persona pensionista no hubiera estado dada de alta como autónoma en los 3 años anteriores a la jubilación. En estos casos, la pensión compatible será equivalente al 25 % de la cuantía reconocida.

También cambia de forma importante el régimen del trabajo por cuenta ajena. Hasta ahora, la reducción de jornada debía ajustarse a los límites del contrato a tiempo parcial previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Con la nueva regulación, la jornada compatible podrá situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada ordinaria comparable, ampliando el margen de utilización de esta figura.

Otra de las novedades más relevantes es la mejora económica de la pensión compatible. La regulación derogada reducía la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo y apenas ofrecía incentivos adicionales. Ahora se mantiene esa reducción proporcional, pero se añaden incrementos adicionales cuando la actividad compatible se inicia al menos 6 meses después de la jubilación:

  • un 25 % adicional de pensión si la jornada parcial se sitúa entre el 55 % y el 80 %;
  • y un 15 % adicional si la jornada está entre el 33 % y el 55 %.

La norma también sistematiza reglas que hasta ahora se aplicaban principalmente mediante criterios administrativos. Así, se regulan expresamente las incompatibilidades con determinadas prestaciones, la obligación de comunicar el inicio o modificación de la actividad compatible y los efectos de no hacerlo, incluyendo la devolución de prestaciones indebidamente percibidas y posibles sanciones.

En materia de incompatibilidades, destaca que la jubilación flexible no podrá simultanearse con el complemento de demora de la jubilación regulado en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Si el pensionista había optado por el complemento en forma de porcentaje adicional, este quedará suspendido durante la jubilación flexible; si había elegido la modalidad de cantidad a tanto alzado o mixta, directamente no podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad.

La regulación mantiene, no obstante, algunos elementos ya existentes. Por ejemplo, sigue permitiéndose acceder a la jubilación flexible en cualquier momento tras causar la pensión, sin necesidad de esperar un periodo mínimo adicional. También se conserva la posibilidad de recalcular la pensión en determinados supuestos de jubilación anticipada involuntaria teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones realizadas durante la actividad compatible.

Además de reformar la jubilación flexible, el real decreto modifica el régimen del complemento por demora de la jubilación regulado en el Real Decreto 371/2023. En particular, adapta la denominada «opción mixta» tras los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 11/2024, estableciendo nuevas reglas para combinar porcentajes adicionales y cantidades a tanto alzado según los años cotizados tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

La norma entrará en vigor el 28 de agosto de 2026 (a los tres meses de su publicación en el BOE) y las jubilaciones flexibles ya iniciadas seguirán rigiéndose por la normativa anterior.