TSJ. Plus de disponibilidad por prolongación de la jornada hasta 40 horas semanales cuando la jornada ordinaria del convenio colectivo son 35. La pérdida del plus por la reorganización de los servicios no implica MSCT

Conserjes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Plus de disponibilidad por prolongación de la jornada hasta 40 horas semanales. Ayuntamiento demandado que reorganiza los servicios de forma que los mismos pueden realizarse sin acudir a tal prolongación de la jornada. Condición más beneficiosa y modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT).
En el caso analizado, los trabajadores afectados tenían un horario y un sistema de turnos específico, que implicaba trabajo en horario de mañana, tarde, fines de semana o festivos, lo cual implicaba una prolongación de la jornada ordinaria y la percepción de un complemento salarial específico por esa prolongación que dejó de abonarse por el ayuntamiento al reorganizar este los horarios de su personal propio y externo de manera que no se superara la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo (35 horas). Hay que tener en cuenta que el complemento por prolongación de jornada en realidad no está dirigido a retribuir la realización de horas extraordinarias, es decir, horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Es un complemento que el convenio colectivo para el personal laboral del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contempla para aquellos trabajadores a los que el propio convenio colectivo autoriza que se les asigne una jornada de trabajo superior a la 35 horas semanales (contemplada con carácter general en el convenio) pero inferior, naturalmente, a la jornada máxima legal. El derecho a la percepción del complemento no se origina, en consecuencia, por la mera superación de la jornada ordinaria máxima prevista en el convenio colectivo, sino por tener atribuida una jornada ordinaria superior a la prevista en el convenio. De manera que si no se realiza ni se exige esa jornada ordinaria superior a las 35 horas semanales, el complemento de prolongación de jornada pierde su razón de ser. Que los conserjes hayan hecho «desde siempre» una jornada de trabajo semanal más amplia que la prevista para el resto de trabajadores del ayuntamiento no les da derecho a seguir realizando esa jornada especial y a cobrar el complemento asociado a la misma. No puede afirmarse que los conserjes tengan una condición más beneficiosa con relación a realizar una jornada superior a las 35 horas semanales. Afirmar tal cosa resultaría una contradicción en sus propios términos, porque tener que trabajar más horas de las previstas en el convenio colectivo nunca puede ser un «beneficio» o «mejora» para el trabajador, por más que el planteamiento puramente crematístico de la demanda, centrada en realidad en el complemento salarial más que en la jornada superior a la convencional que daba derecho a tal complemento, soslaye esa cuestión. No existe pues ni un derecho de los trabajadores a trabajar más horas de las máximas previstas en el convenio colectivo, ni una obligación del empleador de organizar los servicios de manera que su cobertura implique una superación habitual de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Las pretensiones actoras, en definitiva, se basarían en un derecho inexistente, y por ello difícilmente se puede considerar una MSCT. La desestimación de la demanda, en consecuencia, no habría conculcado el artículo 41 del ET, lo que conduce a desestimar el recurso.
(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 5 de diciembre de 2025, rec. núm. 585/2025)


