TS. El servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI

SOVI. Cómputo como cotizado del tiempo de prestación del servicio social obligatorio femenino.
El periodo de prestación del servicio social obligatorio femenino no puede computarse para alcanzar los 1.800 días de cotización exigidos para la pensión del SOVI. La Sala fundamenta esta decisión en el carácter residual y eminentemente contributivo de este seguro, el cual se rige primordialmente por su normativa propia y solo de forma excepcional por la normativa del Régimen General. Como establece la LGSS, el cómputo del servicio militar obligatorio o de la prestación social equivalente, como el servicio social de la mujer, está restringido a los exclusivos efectos de completar la carencia en las modalidades de jubilación anticipada y parcial (arts. 207.1 c), 208.1 b) y 215.2 a), las cuales exigen periodos de cotización muy elevados de hasta 33 o 35 años. Sin embargo, este beneficio no se extiende a la jubilación ordinaria del sistema actual, que requiere quince años de cotización. Bajo un razonamiento a fortiori debe concluirse que, si estos periodos no se computan para una jubilación ordinaria con una carencia mucho más prolongada, con mayor razón no deben ser computados para el acceso al SOVI, cuyo requisito de carencia es significativamente inferior, de tan solo cinco años. Esta interpretación no vulnera el principio de igualdad ni genera discriminación por razón de género, puesto que se aplica el mismo criterio restrictivo que rige para el servicio militar masculino respecto a este régimen extinguido. (Vid. STSJ de Andalucía/Granada, Sala de lo Social, de 16 de mayo de 2024, rec. núm. 816/2023, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 18 de junio de 2026, rec. núm. 4652/2024)


