TSJ. Consolidar una plaza tras años de interinidad no impide cobrar el paro si hay merma de jornada: la estabilización no es una mutación neutra sino un nuevo título que sucede a un cese real

Prestación de servicios para Ayuntamiento a tiempo completo como funcionaria interina durante 15 años. Superación de proceso selectivo de consolidación/estabilización convocado por el consistorio pasando la trabajadora a ser funcionaria de carrera con jornada del 53,40 % y con reconocimiento de antiguedad. Derecho a desempleo en la modalidad de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial.
La estabilización no es una continuidad neutra de la relación funcionarial a efectos de desempleo. No se trata de una mera mutación interna sin consecuencias: exige un proceso selectivo y culmina en un nuevo título habilitante (condición de funcionaria de carrera) que sucede al cese del nombramiento interino. Que se reconozca la antigüedad a ciertos efectos no convierte, sin más, el itinerario en una continuidad inalterada a efectos prestacionales, pues el desempleo protege la pérdida efectiva de ocupación e ingresos por causas no imputables al beneficiario. Ello significa que la participación en el proceso no equivale a voluntariedad en la pérdida de jornada. En escenarios de estabilización, la decisión real se sitúa entre consolidar un empleo (aun con condiciones inferiores) o exponerse a perderlo. Esta realidad excluye que pueda considerarse una renuncia libre y consciente a la jornada completa a efectos de negar la protección por desempleo. Lo contrario desembocaría en una consecuencia disfuncional: años de cotización por jornada completa quedarían sin tutela ante una pérdida involuntaria de ingresos causada por un mecanismo legal de regularización del empleo temporal. Esa lectura sería difícilmente conciliable con la finalidad tuitiva del sistema y con el mandato de suficiencia protectora del artículo 41 de la CE. Partiendo de las anteriores consideraciones, el articulo 267.1 a).6 TRLGSS incluye como situación legal de desempleo la finalización de la relación por expiración del tiempo convenido. En el ámbito funcionarial temporal, el cese por finalización del nombramiento constituye el supuesto típico de esa causa. En el caso de la recurrente concurren elementos inequívocos: hubo un cese formal y real del nombramiento interino el 31/10/2024, ese cese es involuntario, la existencia de un nuevo nombramiento al día siguiente no borra la realidad jurídica de la extinción anterior: se extingue un nombramiento temporal y nace otro vínculo (de carrera) con condiciones distintas (jornada del 53,40 % y otro centro). La sentencia de instancia desplaza el foco al reconocimiento de antigüedad y a la idea de «transformación». Sin embargo, para el desempleo la cuestión decisiva no es tanto si hay continuidad para ciertos derechos estatutarios, sino si se produce una pérdida efectiva de empleo protegible. Y aquí la pérdida es manifiesta: el puesto a jornada completa cesa y es sustituido por una relación a tiempo parcial. La interpretación judicial de la instancia, coincidente con la del SEPE, que exige, como presupuesto absoluto, una reducción de jornada formalmente canalizada por el artículo 47 del ET para reconocer desempleo parcial en un colectivo estatutario incluido en el sistema, conduciría a un resultado incompatible con la finalidad protectora: el trabajador cotiza por desempleo pero, ante una reducción involuntaria sustancial de jornada causada por decisiones administrativas, se le negaría toda prestación por no encajar en un molde formal diseñado para relaciones laborales privadas. Esta Sala entiende que el sistema no puede tolerar ese vacío de tutela, por lo que procede la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda.
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 3 de marzo de 2026, rec. núm. 85/2026)


