Artistas y personal técnico y auxiliar estrenan marco laboral: más protección frente al acoso y nuevas reglas para menores, jornada y derechos digitales

El Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, publicado en el BOE del 25 de julio de 2026 y cuya entrada en vigor se difiere al 25 de mayo de 2027, establece una nueva regulación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales y de quienes realizan las actividades técnicas o auxiliares necesarias para su desarrollo. La norma sustituye íntegramente al Real Decreto 1435/1985 y culmina la reforma iniciada en 2022 para adaptar esta relación laboral a las transformaciones experimentadas por el sector.

La regulación mantiene sustancialmente los cambios introducidos en 2022, entre ellos la ampliación del ámbito de la relación laboral especial a determinados profesionales técnicos y auxiliares, su adaptación a nuevos medios y formatos –incluido internet y el streaming– y la configuración del contrato laboral artístico de duración determinada. Sobre esta base, el real decreto desarrolla materias que habían quedado pendientes e incorpora nuevas garantías en ámbitos como la violencia y el acoso, el trabajo artístico de menores, los derechos digitales, las giras, las retribuciones y el tiempo de trabajo.

  • Una relación laboral que comprende a artistas y a determinado personal técnico y auxiliar

La relación laboral especial comprende la prestación voluntaria y retribuida, dentro del ámbito de organización y dirección de quien organiza o produce la actividad artística, tanto de actividades propiamente artísticas como de actividades técnicas o auxiliares directamente vinculadas e imprescindibles para su ejecución. Entre estas últimas se incluyen trabajos de preparación, montaje y asistencia técnica, así como sastrería, peluquería y maquillaje, siempre que no constituyan actividades estructurales o permanentes de la empresa.

El ámbito artístico incluye, entre otras actividades, las dramáticas, de doblaje, coreográficas, musicales, de canto, baile, figuración, dirección, realización, circo, marionetas, magia o guion, y alcanza las distintas fases de ejecución y difusión de la actividad a través de cualquier medio o soporte, desde el teatro, cine, radio o televisión hasta internet y el streaming. Quedan fuera de esta regulación las actuaciones artísticas de ámbito privado, sin perjuicio del carácter laboral que pueda corresponder a su contratación.

Todos los contratos incluidos en el real decreto deberán formalizarse por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración, y la empresa deberá informar también por escrito de los elementos esenciales y de las principales condiciones de ejecución de la prestación que no figuren en el propio contrato. El periodo de prueba únicamente podrá pactarse en contratos de duración superior a 10 días y tendrá límites de 5, 10 o 15 días en función de la duración contractual.

La contratación podrá ser indefinida o temporal. El contrato laboral artístico de duración determinada solo podrá utilizarse para cubrir necesidades temporales y podrá concertarse para una o varias actuaciones, por un tiempo determinado, por una temporada, mientras una obra permanezca en cartel o durante las distintas fases de una producción. La causa de temporalidad, las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista deberán quedar precisadas en el contrato. El incumplimiento de estas reglas, la falta de alta en la Seguridad Social o determinados supuestos de encadenamiento de contratos comportarán la adquisición de la condición de persona trabajadora fija.

A la finalización del contrato temporal se reconoce una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, salvo que se haya establecido otra superior. Cuando el contrato, incluidas sus prórrogas, supere los 18 meses, la indemnización mínima será de 20 días de salario por año de servicio. En contratos inferiores a 6 meses podrá pactarse el abono prorrateado de la indemnización junto con la retribución.

  • Protección frente a la violencia y el acoso y coordinación de intimidad

Una de las principales novedades es la regulación específica de la protección frente a la violencia y el acoso, incluidos la violencia sexual, el acoso sexual y por razón de sexo y diferentes formas de acoso discriminatorio.

Los planes, protocolos y medidas empresariales deberán tener en cuenta una característica especialmente relevante del sector: la intermitencia y breve duración de muchos contratos. Por ello, los mecanismos de resolución de las situaciones de violencia y acoso deberán adaptarse a los principios de celeridad y efectividad en la protección de las víctimas.

Especial importancia tiene la introducción de la figura de la persona coordinadora de intimidad. Cuando se realicen escenas íntimas, como sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso, los protocolos deberán prever esta figura para proteger los límites y el consentimiento de las personas participantes y prevenir situaciones de acoso o violencia sexual. Se establecen garantías específicas cuando intervengan menores de edad.

También se regulan los desplazamientos y giras, cuyo régimen se establecerá mediante convenio colectivo o, en su defecto, pacto individual. Cuando el desplazamiento sea decidido por la empresa y ese día no se desarrolle la actividad artística principal, la persona trabajadora se considerará a disposición de la empresa y deberá permanecer de alta en la Seguridad Social.

  • Una regulación específica para el trabajo artístico de menores

Especialmente detallada es la regulación del trabajo de las personas menores de 16 años. Con carácter general se prohíbe su admisión al trabajo y la realización de trabajo por cuenta propia o autónomo. Excepcionalmente, la autoridad laboral podrá autorizar su participación en actividades artísticas, pero únicamente por cuenta ajena, dentro de la organización y dirección de una empresa y siempre que no exista peligro para su salud ni para su desarrollo emocional, educativo, personal o profesional.

La norma establece límites de jornada en función de la edad. No podrá autorizarse trabajo alguno hasta los 2 meses; entre los 2 meses y 1 año se permiten hasta 2 horas diarias y 4 semanales; de 1 a 3 años, 3 horas diarias y 6 semanales; de 3 a 6 años, 4 horas diarias y 10 semanales; de 6 a 12 años, 5 horas diarias y 15 semanales –ampliables a 25 en periodos no lectivos–; y de 12 a 16 años, 6 horas diarias y 24 semanales, ampliables a 30 durante periodos no lectivos.

El trabajo deberá ser compatible con la educación, la vida social, el ocio y el descanso del menor y desarrollarse prioritariamente durante vacaciones o fines de semana. Durante la actividad deberá estar presente un familiar hasta el segundo grado o, en su defecto, una persona designada por la empresa con el acuerdo de sus representantes legales.

Se prohíben las horas extraordinarias y, como regla general, el trabajo nocturno, aunque este último podrá autorizarse excepcionalmente dentro de determinados límites. También quedan prohibidas las tareas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y la participación de menores en obras, escenas o situaciones de carácter sexual explícito o pornográfico. Los menores de 7 años tampoco podrán participar en escenas que, por contener violencia u otras características similares, puedan afectar a su desarrollo emocional.

La autorización de la autoridad laboral será imprescindible antes de comenzar el trabajo, tendrá validez en todo el territorio nacional y será individual para cada actividad artística. La solicitud corresponde a la empresa y deberá acompañarse de la autorización de los representantes legales y, cuando el menor tenga al menos 12 años, de su consentimiento.

Para las personas de 16 y 17 años se mantienen determinadas garantías y se prohíben las horas extraordinarias y el trabajo nocturno, aunque este último podrá autorizarse excepcionalmente hasta las 00:00 horas, como máximo 3 días por semana y garantizando un descanso posterior mínimo de 16 horas.

  • Más transparencia en retribuciones, propiedad intelectual y tiempo de trabajo

El real decreto incorpora una regulación específica de los derechos de propiedad intelectual, propia imagen y derechos digitales. En particular, cuando dentro del contrato de trabajo corresponda una retribución por la cesión de derechos exclusivos de propiedad intelectual que no sean objeto de gestión colectiva, esta deberá aparecer expresa y diferenciadamente en el recibo de salarios. La negociación colectiva podrá establecer garantías adicionales relacionadas con el tratamiento de los datos personales y los derechos digitales.

También se refuerza la transparencia salarial. El recibo deberá identificar, como mínimo, el salario base, los distintos tiempos y conceptos retribuidos y las percepciones extrasalariales. La aportación por la persona trabajadora de sus propios materiales o instrumentos dará lugar a compensaciones específicas en los términos establecidos por la negociación colectiva o el contrato.

La nueva regulación delimita, además, qué debe entenderse por jornada de trabajo. No solo comprende la actuación artística propiamente dicha, sino todo el tiempo durante el cual la persona se encuentre bajo las órdenes de la empresa realizando actividades preparatorias, trabajos de preproducción, grabación, postproducción o promoción. La norma prohíbe expresamente que estas actividades se realicen gratuitamente. Por el contrario, las pruebas realizadas por las personas candidatas durante un proceso de selección no se consideran jornada laboral.

A ello se añade el derecho de las personas artistas a conocer por escrito y con antelación los encargos, planes y calendarios de ensayos y demás actividades preparatorias, reforzando así la previsibilidad de la prestación.

En materia de descanso, se reconoce un mínimo semanal retribuido de día y medio, con determinadas posibilidades de distribución y acumulación. Si, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no pudiera disfrutarse un festivo o el descanso semanal, las horas trabajadas deberán abonarse con un incremento mínimo del 75 %, salvo que exista descanso compensatorio. Las vacaciones anuales tendrán una duración mínima de 30 días naturales y, en contratos inferiores a 6 meses, podrá acordarse el pago prorrateado de las vacaciones que no hayan podido disfrutarse.

  • Transición profesional, nuevas tecnologías y representatividad del sector

Finalmente, el Gobierno deberá crear, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto, una comisión de trabajo destinada a analizar y poner en marcha programas de transición y recualificación profesional adaptados a las peculiaridades del sector, incluidos planes relacionados con las nuevas tecnologías digitales y, específicamente, con la inteligencia artificial.

En el mismo plazo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social deberá constituir otra comisión para estudiar una posible reforma del régimen de representatividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales que tenga en cuenta las características de intermitencia y temporalidad propias del sector.

Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del real decreto pasarán a regirse por esta nueva norma cuya presentación se concluye, aunque deberán respetarse las condiciones más beneficiosas pactadas con anterioridad.