Incendios forestales: protección laboral para trabajadores, autónomos y empresas y cómo solicitar la prestación extraordinaria

Publicado en el BOE del 30 de julio, el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, establece un conjunto de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales que durante la campaña de peligro alto de 2026 han provocado evacuaciones, restricciones de acceso, pérdida o inutilización de viviendas y otras alteraciones graves de las condiciones de vida y de la actividad económica. Entre ellas destaca la creación de una prestación extraordinaria por emergencia extrema para las personas trabajadoras que deban suspender su contrato como consecuencia de los incendios.

La regulación se completa el 1 de agosto con la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2026 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que concreta el procedimiento para gestionar y reconocer esa prestación. De este modo, junto a las medidas aplicables a trabajadores, autónomos y empresas, se establecen las reglas necesarias para hacer efectiva la protección.

¿A quiénes se aplican las medidas?

El régimen extraordinario comprende a las empresas y personas trabajadoras afectadas por incendios forestales que den lugar a medidas de protección civil sobre la población –como evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras análogas– hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026. Se consideran incluidos todos los municipios ubicados en las zonas afectadas.

Las medidas laborales se aplican, con carácter general, cuando el domicilio habitual de la persona trabajadora se encuentre en uno de esos municipios, aunque también pueden alcanzar a personas trabajadoras o empresas situadas fuera de ellos cuando sufran las consecuencias de los incendios en los términos establecidos por la norma. Se trata, además, de una protección que opera cuando los derechos y medidas laborales ya previstos en la normativa vigente no proporcionen cobertura adecuada a las situaciones reguladas.

Suspensión del contrato y prestación extraordinaria por emergencia extrema

La principal medida laboral es la posibilidad de suspender el contrato de trabajo y acceder a una nueva prestación extraordinaria por emergencia extrema, que tiene naturaleza de prestación contributiva por desempleo.

Puede solicitarse cuando resulte imposible acceder al domicilio habitual como consecuencia de órdenes de evacuación, restricciones de acceso u otras decisiones de las autoridades y ello impida recuperar bienes o efectos personales indispensables para acudir al trabajo, siempre que tampoco resulte posible trabajar a distancia.

También queda cubierta la necesidad de realizar durante la jornada laboral labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual o de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como determinados trámites para la obtención presencial de documentos oficiales o públicos.

La protección se extiende a los deberes de cuidado del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado –incluidos los familiares consanguíneos de la pareja de hecho– y otras personas convivientes. Así sucede cuando necesiten cuidado personal y directo por razones de edad, enfermedad o discapacidad como consecuencia de los incendios; cuando las autoridades acuerden el cierre de centros educativos o asistenciales; o cuando la persona que venía encargándose habitualmente de los cuidados no pueda continuar haciéndolo por causas directamente relacionadas con los incendios. El derecho se reconoce a cada persona progenitora o cuidadora.

Para acceder a la prestación no se exige ningún periodo mínimo de cotización. Su base reguladora será, con carácter general, el promedio de las bases correspondientes a los últimos 180 días cotizados o, si no se alcanza ese periodo, el tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. Sobre ella se aplica un porcentaje del 70 %, respetando los límites máximos y mínimos de la prestación por desempleo.

Su duración coincide con la de la situación que justifica la suspensión, con un máximo de cuatro meses, y es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. Además, el acceso a esta protección no consume las cotizaciones previamente efectuadas y su agotamiento no genera derecho a los subsidios por desempleo.

Durante la suspensión, el SEPE ingresa las cotizaciones correspondientes a la aportación de la persona trabajadora y no existe obligación de cotizar por la aportación empresarial. El periodo se considera situación asimilada al alta. Si desaparece antes de los cuatro meses la circunstancia que motivó la suspensión, la empresa deberá reincorporar a la persona trabajadora en las mismas condiciones que disfrutaba anteriormente.

¿Cómo se solicita la prestación ante el SEPE?

La persona trabajadora debe comunicar expresamente a la empresa la suspensión del contrato y acompañar la documentación que acredite que se encuentra en alguna de las situaciones protegidas. Recibida la solicitud, la empresa debe expedir el certificado de empresa y remitirlo al SEPE mediante Certific@, como máximo al día siguiente. El real decreto-ley establece que la prestación debe solicitarse dentro del mes siguiente a la fecha de suspensión; si se presenta fuera de ese plazo será denegada.

La Resolución del SEPE concreta este procedimiento. La empresa deberá identificar en Certific@2 la suspensión del contrato y comunicar las fechas correspondientes. Por su parte, la persona trabajadora podrá utilizar el modelo establecido al efecto en el anexo de la propia Resolución o el formulario de presolicitud individual disponible a través del SEPE, identificando la empresa, el código de cuenta de cotización, el periodo de suspensión y la situación concreta derivada de los incendios que fundamenta su solicitud.

Cuando la suspensión responda a deberes de cuidado, deberán facilitarse los datos de la persona que necesita atención y el vínculo existente con ella. El SEPE efectuará las comprobaciones necesarias para verificar la residencia en los municipios afectados.

La Resolución establece, además, mecanismos dirigidos a agilizar el reconocimiento de la prestación. Las solicitudes de alta y reanudación se reconocerán de forma automatizada y, cuando la persona afectada no estuviera previamente inscrita como demandante de empleo, se prevé la coordinación con los servicios públicos de empleo para efectuar la inscripción necesaria.

También se contemplan situaciones particulares. Si una misma persona tiene varias relaciones laborales suspendidas, se reconocerá una única prestación extraordinaria, tomando en consideración las bases de cotización correspondientes a los trabajos afectados. Asimismo, cuando antes de producirse la suspensión se estuviera compatibilizando el trabajo con una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, estos quedarán suspendidos durante la percepción de la prestación extraordinaria y podrán reanudarse posteriormente en los términos previstos.

Autónomos, empresas y otras medidas de protección

El RDL 20/2026 contiene igualmente medidas extraordinarias para las personas trabajadoras autónomas que cesen total o parcialmente, temporal o definitivamente, en su actividad como consecuencia de los incendios. Podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin que se les exija el periodo mínimo ordinario de cotización ni la acreditación inicial de la fuerza mayor en los términos previstos por la norma. La protección podrá alcanzar un máximo de cuatro meses y su disfrute no consumirá los periodos máximos de percepción establecidos con carácter ordinario.

Para las empresas, se contempla una medida especialmente relevante en materia de cotización. Aquellas cuyos códigos de cuenta de cotización tengan su domicilio de actividad en los municipios afectados, hayan visto impedido o limitado el desarrollo normal de su actividad y obtengan autorización para aplicar un ERTE, podrán solicitar una exención del 100 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social, por contingencias comunes y profesionales y conceptos de recaudación conjunta, respecto de las personas con su actividad suspendida o reducida como consecuencia de los incendios. La medida alcanza, en los términos previstos por el real decreto-ley, a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026.

La norma establece también un régimen específico para los fallecimientos relacionados con los incendios, ampliando el permiso laboral desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio.

Cualquier medida desfavorable adoptada por la empresa como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en el real decreto-ley será nula.

A estas medidas se añaden otras de naturaleza notarial y registral destinadas a facilitar la recuperación de documentación y la acreditación de derechos, así como determinadas previsiones procesales relacionadas con los territorios afectados.

Medidas aplicables a hechos causantes desde el 22 de julio

Aunque el Real Decreto-ley 20/2026 entró en vigor el 31 de julio de 2026, su protección se extiende a los hechos causantes producidos desde el 22 de julio. Las medidas continuarán siendo aplicables aunque el incendio haya sido extinguido cuando siga existiendo la circunstancia que justifique su aplicación.

La regulación tiene, además, un alcance que va más allá de los primeros incendios que motivaron su aprobación: su ámbito se refiere a los incendios forestales que den o puedan dar lugar a las medidas de protección civil contempladas en la norma hasta que finalice la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026.