Novedades en Seguridad Social: más plazo para comunicar bajas, cambios en los aplazamientos de deudas y nueva obligación sobre el código de ocupación laboral

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), modifica dos normas relevantes en materia de gestión de la Seguridad Social: el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, aprobado por el Real Decreto 84/1996, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004. Estas modificaciones son aplicables desde el 1 de agosto de 2026.
Las novedades afectan, fundamentalmente, al plazo para comunicar las bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras, al régimen de aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social y a la obligación empresarial de comunicar el código de ocupación laboral de quienes se encuentren en alta.
- Se amplía de tres a seis días el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos (nueva redacción art.32.3, párr. 2.º RD 84/1996)
Una de las principales novedades es la ampliación del plazo del que disponen las empresas para presentar las solicitudes de baja y las variaciones de datos de las personas trabajadoras.
Hasta ahora, estas comunicaciones debían efectuarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese en el trabajo o a aquel en que se produjera la variación. El nuevo real decreto duplica este plazo, de manera que podrán presentarse dentro de los seis días naturales siguientes.
La modificación responde a las dificultades trasladadas por profesionales que actúan en representación de los sujetos responsables, especialmente cuando deben gestionar un elevado número de comunicaciones en un breve espacio de tiempo. Con la ampliación se pretende facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y evitar las consecuencias derivadas de eventuales incumplimientos del plazo.
- Cambios en los aplazamientos de las deudas con la Seguridad Social (nueva redacción de arts. 32.1, 33.4 b), 34 y 35.6 c) y 35.7 RD 1415/2004)
El Real Decreto 643/2026 introduce también varias modificaciones en el Reglamento General de Recaudación dirigidas a actualizar y facilitar el régimen de aplazamientos.
En primer lugar (nueva redacción del art. 32.1 RD 1415/2004), se aclara expresamente que no podrán aplazarse las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados ni las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estas últimas tienen carácter inaplazable tanto respecto de trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.
Asimismo, se actualizan las cuantías de las deudas aplazables para las que no resulta necesaria la constitución de garantías (nueva redacción art. 33.4 b) RD 1415/2004). No se exigirán cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros o cuando, siendo inferior a 250.000 euros, se acuerde ingresar al menos un tercio antes de que transcurran diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
También se modifica la regulación de los intereses aplicables a los aplazamientos (nueva redacción art. 34 RD 1415/2004). La concesión del aplazamiento dará lugar al devengo del interés de demora vigente en cada momento, desde su concesión hasta la fecha de pago.
Este interés se incrementará en dos puntos cuando el sujeto responsable haya sido eximido de constituir garantías por causas de carácter extraordinario. El interés se aplicará sobre el principal de la deuda, los recargos correspondientes y las costas del procedimiento que hayan sido objeto de aplazamiento.
Otra de las novedades destacadas es la posibilidad de establecer la tramitación y concesión automatizada de aplazamientos (adición de apdo. 7 al art. 35 RD 1415/2004). Una resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá establecer este procedimiento para aquellos aplazamientos en los que no sea necesaria la constitución de garantías, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se determinen. La automatización podrá comprender la tramitación, emisión y notificación de las correspondientes resoluciones.
Contra las resoluciones adoptadas automáticamente podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la dirección provincial de la TGSS correspondiente.
Además, se modifica una de las circunstancias que, con carácter general, puede determinar la denegación del aplazamiento: que el importe de la deuda aplazable no supere el del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente en el momento de la solicitud (nueva redacción art. 35.6 c) RD 1415/2004). Hasta ahora, el límite estaba fijado en el doble del SMI mensual. Esta circunstancia no será aplicable a los aplazamientos que se tramiten y concedan de forma automatizada.
- Seis meses para comunicar el código de ocupación laboral de los trabajadores
Por último, el real decreto establece en su disposición adicional única una nueva obligación de carácter transitorio para las empresas.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma (del 01-08-26 al 31-01-27), todos los empresarios deberán comunicar a la TGSS el código de ocupación laboral, única o principal, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, de todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización, salvo que ese dato ya hubiera sido comunicado.
Esta información resulta necesaria para elaborar los informes destinados al eventual reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y presenten elevados índices de morbilidad o mortalidad.


