Abogada General Tamara Ćapeta: La aplicación combinada de la norma que prohíbe los tatuajes visibles y la exigencia de vestir un uniforme específico para cada género es discriminatoria

La política de selección para el acceso al cuerpo de policía italiano discrimina a las mujeres y no puede justificarse alegando que se trata de un requisito profesional esencial y determinante
La Sra. HG presentó su solicitud para convertirse en agente de policía en el cuerpo de policía italiano. Sin embargo, fue excluida del procedimiento de selección debido a que lucía un pequeño tatuaje en forma de flor en la pantorrilla izquierda.
En Italia se prohíbe a los agentes de policía tener tatuajes visibles cuando vistan uniforme. Por lo tanto, las normas que rigen el procedimiento de selección excluyen automáticamente a las personas que tienen tales tatuajes visibles. Durante el examen, se evidenció el tatuaje de la Sra. HG. Dado que el uniforme de representación incluye una falda y zapatos de salón, su tatuaje habría sido visible durante las ceremonias. Por lo tanto, fue excluida del procedimiento de selección.
Recurrió su exclusión ante los tribunales de lo contencioso-administrativo italianos, uno de los cuales planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del Derecho de la Unión que prohíbe la discriminación por razón de sexo.
En sus conclusiones presentadas hoy, la Abogada General Tamara Ćapeta considera que la política de selección controvertida constituye discriminación directa por razón de sexo, prohibida por el Derecho de la Unión.
En su opinión, la aplicación combinada de dos normas, una que prohíbe los tatuajes visibles y otra que exige a las mujeres llevar falda en las ceremonias oficiales, trata de manera desfavorable a las candidatas por razón de sexo. Si hubiera sido un hombre, no habría sido excluida del procedimiento de selección por la sola razón de tener un tatuaje en la pantorrilla.
Además, la Abogada General considera que la discriminación de que se trata no puede justificarse por los motivos aducidos por el Gobierno italiano.
Las conclusiones señalan que el Derecho de la Unión permite la distinción por razón de sexo, siempre que sea adecuada y necesaria para cumplir un requisito profesional esencial que persiga objetivos legítimos.
Sin embargo, los argumentos de las autoridades italianas de que la norma controvertida tiene por objeto permitir la participación en actos protocolarios, transmitiendo así valores tradicionales y reforzando la identidad del cuerpo policial, no pueden aceptarse como justificación en el presente asunto.
La Abogada General Ćapeta considera que resulta tanto inadecuado como innecesario excluir a las mujeres con tatuajes del cuerpo de policía alegando que no pueden participar en actos protocolarios, ya que dichos actos constituyen solo una pequeña parte de la labor policial, las agentes ya visten pantalones como parte de su uniforme de trabajo y los oficiales de policía de escala superior pueden, en cualquier caso, autorizar a una agente a llevar pantalones en cualquier ceremonia.
Además, la aplicación combinada de dos normas no es necesaria para mantener la tradición, ya que las costumbres protocolarias no se perderían si se eximiera a algunas mujeres de llevar falda durante las ceremonias. Del mismo modo, en la medida en que los uniformes sirven para manifestar la identidad y la pertenencia al cuerpo de policía, permitir que las mujeres lleven pantalones lograría la misma representatividad y uniformidad.
Por último, en lo que respecta a la proporcionalidad, la desventaja a la que se enfrentan las mujeres al no poder incorporarse al cuerpo de policía supera el beneficio simbólico de su participación ocasional en ceremonias vistiendo el uniforme de representación.
En conclusión, la Abogada General Ćapeta considera que la política de selección controvertida no supera el test del requisito profesional esencial y, por lo tanto, está prohibida por la legislación de la Unión en materia de lucha contra la discriminación por razón de sexo.
Tribunal de Justicia
COMUNICADO DE PRENSA n.º 118/26
Luxemburgo, 3 de septiembre de 2026


