TSJ. Descuento de salarios de tramitación por nuevo empleo: el solapamiento debe ser diario, quedando prohibido compensar más allá del salario de despido

Descuento de salarios de tramitación por nuevo empleo

Extinción de la relación laboral. Sentencia que declara la improcedencia del despido otorgando a la empresa la opción entre readmisión y extinción indemnizada. Solicitud por la actora de ejecución de sentencia por falta de readmisión y pago de indemnización 6 meses después de la notificación. Prescripción. Efectos. Descuento de salarios de tramitación por nuevo empleo.

La firmeza de las resoluciones judiciales opera por ministerio de la ley (ipso iure) una vez transcurrido el plazo legal para recurrir, sin que resulte preceptiva una providencia o diligencia de ordenación que la declare explícitamente. Por consiguiente, la falta de interposición del recurso de suplicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación determina el inicio automático del cómputo del plazo de prescripción de tres meses para solicitar la ejecución. Al haberse interpuesto la ejecución 6 meses después ha prescrito el derecho a la indemnización y a los salarios de tramitación devengados con posterioridad a la notificación de la sentencia. No obstante, respecto a los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la notificación de la sentencia de instancia, hay que tener en cuenta las siguientes reglas: 1.-El descuento por nuevo empleo solo procede para los concretos días en los que haya existido solapamiento entre el devengo salarial y el trabajo para otro empleador, de modo que no procederá realizar la compensación en periodos no trabajados con posterioridad al despido. 2.-No puede realizarse la referida compensación más allá del importe del salario de despido, de suerte que, si ambos salarios son iguales, el salario de tramitación devengado quedará totalmente compensado, mientras que, si el nuevo salario es superior, la compensación tendrá lugar solo en la cuantía coincidente con el salario de despido y si el nuevo salario es inferior, su importe se deducirá del superior correspondiente al salario de tramitación. 3.-Si se compensase totalmente el nuevo salario y el salario de tramitación, sin tomar en consideración la cuantía de los mismos, se perjudicaría injustificadamente al trabajador, por lo que que cuando el trabajador despedido obtiene un nuevo empleo, se efectúa en dichos salarios un descuento por periodos trabajados, pero no por cantidades totales percibidas en el nuevo trabajo. 4.-Si no se puede acreditar el importe exacto percibido en el nuevo trabajo, la deducción por cada día trabajado debe calcularse sobre el Salario Mínimo Interprofesional con inclusión de la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 5.-La fase adecuada para el descuento en los salarios de tramitación de los salarios relativos a un empleo alternativo es la ejecución de la sentencia, aunque puede alegarse en juicio y descontarse en sentencia. En cuanto al tratamiento que debe darse a la prestación por desempleo en los casos en que no se produce una readmisión efectiva, se considera incompatible la percepción de los salarios de tramitación y de la prestación por desempleo, de modo que, si ha llegado a percibirse esta, el trabajador viene obligado a reintegrar su importe a la entidad gestora. No se realiza por tanto deducción alguna de los salarios de tramitación, que el trabajador debe recibir en su importe íntegro, recayendo sin embargo sobre el mismo la obligación de regularizar la situación con la entidad gestora, reintegrando a la misma el importe de la prestación percibida.

(STSJ de Andalucía/Sevilla, Sala de lo Social, de 27 de marzo de 2026, rec. núm. 1267/2024)