Continúan las medidas por la crisis de Oriente Medio vinculadas al mantenimiento del empleo y a la movilidad sostenible

El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, mantiene y adapta durante el último trimestre de 2026 distintas medidas dirigidas a hacer frente a la persistencia de las tensiones en los mercados energéticos y a sus repercusiones económicas y sociales.

La norma, publicada en el BOE de 30 de septiembre de 2026, consta de 37 artículos distribuidos en seis capítulos y dedica específicamente el último de ellos a las medidas de carácter social, entre las que destacan las vinculadas al mantenimiento del empleo y a la movilidad sostenible al trabajo. A ellas se suma una modificación destinada a ampliar los recursos para la contratación de personas desempleadas en municipios afectados por fenómenos meteorológicos adversos.

Prohibición de despedir para las empresas beneficiarias de ayudas directas

Una de las medidas de mayor interés laboral se contiene en el artículo 36 del real decreto-ley y afecta a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de esta norma.

Estas empresas no podrán efectuar despidos hasta el 31 de diciembre de 2026 por causas de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) cuando deriven de la situación a la que pretende hacer frente el real decreto-ley.

La norma establece expresamente dos consecuencias para el incumplimiento de esta obligación:

  • el reintegro de la ayuda recibida, y
  • la calificación del despido como nulo.

Por tanto, la limitación no opera de manera general para todas las empresas, sino específicamente respecto de las beneficiarias de las ayudas directas contempladas con ocasión del real decreto-ley y cuando la decisión extintiva se fundamente en las causas vinculadas a la situación que justifica estas medidas.

Protección específica de las personas trabajadoras fijas-discontinuas

La protección del empleo se extiende expresamente a los contratos fijos-discontinuos.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, las causas de fuerza mayor o ETOP anteriormente señaladas tampoco podrán justificar el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento de las personas trabajadoras fijas-discontinuas.

De este modo, la norma evita que la limitación de los despidos pueda sortearse, en este tipo de relaciones laborales, mediante la finalización anticipada del periodo de actividad o la ausencia de llamamiento.

Limitaciones también para las cooperativas

El artículo 36 en su apartado 3 incorpora asimismo una previsión específica para las cooperativas.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, sus asambleas generales no podrán hacer uso de la habilitación prevista en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir con carácter definitivo el número de puestos de trabajo o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que las integra por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor.

Planes de movilidad sostenible al trabajo: su incumplimiento obliga a devolver las ayudas

El real decreto-ley también vincula la percepción de ayudas públicas al cumplimiento de determinadas obligaciones empresariales en materia de movilidad sostenible al trabajo.

En concreto, las empresas que se encuentren dentro del ámbito previsto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión del real decreto-ley deberán cumplir su obligación de disponer de un plan de movilidad sostenible.

El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de las ayudas recibidas.

La medida refuerza así la conexión entre la percepción de las ayudas extraordinarias y el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de movilidad sostenible.

Más fondos para contratar a personas desempleadas en municipios afectados por fenómenos meteorológicos

Fuera del capítulo específicamente social, el real decreto-ley incorpora otra medida de interés en materia de empleo.

Su disposición final tercera modifica el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, relativo a los daños ocasionados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, especialmente en Andalucía y Extremadura.

La modificación establece en 55.573.365 euros los recursos destinados a financiar, mediante subvenciones directas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la contratación por las corporaciones locales afectadas de personas desempleadas para las labores de reconstrucción.

Estas contrataciones se encuadran en el programa de inserción laboral mediante obras o servicios de interés general y social regulado en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

La medida responde a la necesidad de incorporar la totalidad de los municipios susceptibles de recibir estas subvenciones, que no habían quedado incluidos inicialmente, incrementándose en 5.573.365 euros la dotación inicialmente prevista de 50 millones.

Otras medidas con incidencia económica y social

Junto a las medidas estrictamente laborales, el real decreto-ley prolonga durante el último trimestre del año distintos mecanismos destinados a contener los efectos del incremento de los costes energéticos sobre hogares y sectores productivos.

Entre otros, se mantienen o adaptan las ayudas destinadas al transporte profesional, al sector agrario y pesquero y a determinados servicios ferroviarios y marítimos. En el transporte por carretera se prorrogan durante octubre, noviembre y diciembre de 2026 las ayudas extraordinarias vinculadas al consumo de gasóleo profesional y se mantienen ayudas directas para determinados profesionales que no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

También se adoptan medidas de protección frente al encarecimiento de la energía, entre ellas la limitación temporal de determinados incrementos de la tarifa de último recurso de gas natural y del precio máximo del butano comercial envasado.

Entrada en vigor

Con carácter general, el Real Decreto-ley 25/2026 entra en vigor el 1 de octubre de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE, sin perjuicio de las reglas específicas de entrada en vigor establecidas para algunas de sus medidas.