TSJ. Permiso por fuerza mayor ex artículo 37.9 del ET: no viene condicionado a la previa presencia en el puesto de trabajo

Permiso por fuerza mayor ex artículo 37.9 del ET

Permiso por fuerza mayor ex artículo 37.9 del ET. Empresa que exige para su disfrute acudir al trabajo, fichar y solicitarlo durante la jornada.

El permiso por fuerza mayor exige la concurrencia de varios elementos. Entre ellos, la existencia de un motivo familiar urgente y sorpresivo, relacionado con un accidente o enfermedad, que exija la presencia de la persona trabajadora con carácter inmediato, lo que podría llevar a pensar que el permiso o ausencia del artículo 37.9 del ET se ciñe únicamente a la primera atención inmediata y puntual de una necesidad de familiar o conviviente, que no se extiende en el tiempo y que, en su caso y con el mismo origen y sujeto causante, podría derivarse tras la atención puntual en una atención prolongada por 5 días acudiendo al permiso por cuidado de familiares. En este contexto, la empresa no puede exigir que el trabajador acuda presencialmente al centro de trabajo, fiche al inicio de la jornada, solicite la licencia in situ durante la prestación de servicios y fiche de nuevo a la salida, ello con fundamento en que se trataría de una situación sobrevenida. No hay que olvidar que el término “derecho a ausentarse del trabajo”, no presupone en ningún caso la presencia física previa ni el inicio efectivo de la prestación laboral, ya que la propia Directiva (UE) 2019/1158 emplea dicho vocablo de manera genérica para regular diversas licencias familiares (permiso de paternidad, permiso parental o permiso para cuidadores). En consecuencia, el derecho a ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes relacionados con enfermedad o accidente de familiares o convivientes, que hagan indispensable la presencia inmediata, no viene condicionado legalmente a la previa presencia de la persona trabajadora en su puesto de trabajo, para poder ejercitarlo, sino que basta con que concurra una situación urgente e impredecible de los motivos familiares, que requiera la indispensable e inmediata presencia del trabajador, aun antes de acceder a su puesto de trabajo en los términos habituales, sin perjuicio de la posterior acreditación de los motivos de la ausencia laboral.

(STSJ de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, de 26 de mayo de 2026, rec. núm. 339/2026)