Modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, con el objetivo de adaptar su contenido a las últimas modificaciones legislativas y continuar reforzando el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la mejora de este servicio público.
Entre las principales novedades, destacan la regulación de la asistencia jurídica inmediata a algunos colectivos especialmente vulnerables, la mejora de determinadas compensaciones del turno de oficio y la incorporación de una compensación específica para los abogados que alcancen acuerdos a través de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, evitando que los asuntos lleguen a los tribunales.
Refuerzo de la protección de las víctimas y de las personas vulnerables
El nuevo reglamento recoge las actuaciones necesarias para garantizar el derecho a la asistencia jurídica inmediata a las víctimas del terrorismo y de trata de seres humanos, a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección y a las mujeres y personas menores de edad víctimas de violencia sexual.
Esta asistencia se reconoce con independencia de que las personas beneficiarias dispongan o no de recursos económicos suficientes para litigar. Asimismo, se incluyen los gastos de desplazamiento en los mismos términos que los previstos para las víctimas de violencia de género.
Mejora de determinadas compensaciones del turno de oficio
Asimismo, la reforma actualiza algunas compensaciones económicas de los profesionales que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita.
En concreto, aumenta la cuantía que reciben los abogados del turno de oficio por el servicio de guardia de 24 horas en la Audiencia Nacional por las actuaciones relacionadas con la asistencia a personas detenidas o con procedimientos penales de especial complejidad.
Además, se incorporan por primera vez módulos y bases de compensación para los procuradores que intervienen en procedimientos penales de especial complejidad.
En el ámbito penal, la norma establece asimismo un nuevo módulo para los abogados y procuradores que asumen simultáneamente las funciones de acusación y defensa. En estos casos, la compensación será del 150% de la cuantía aplicable al procedimiento.
Por otra parte, el reglamento regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el ámbito concursal para las microempresas, tanto personas físicas como jurídicas, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Impulso a la solución extrajudicial de conflictos
Una de las principales novedades de la reforma es la incorporación de módulos y bases de compensación económica para los abogados que prestan asistencia letrada en los medios adecuados de solución de controversias (MASC).
La Ley Orgánica de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia estableció la obligatoriedad de acudir a los MASC antes de iniciar un procedimiento judicial en los ámbitos civil y mercantil con el fin de evitar que todos los conflictos terminen en los tribunales, reducir la litigiosidad y favorecer una cultura del diálogo y del acuerdo.
Ahora, la nueva redacción del reglamento prevé que los abogados que logren resolver los asuntos mediante MASC reciban una compensación económica un 25% superior a la que percibirían por prestar asistencia letrada durante todo el procedimiento judicial, incentivando la resolución extrajudicial de las controversias.
La norma también incrementa la compensación por las transacciones extrajudiciales, que pasa del 75% al 125% de la cuantía aplicable al procedimiento. Este aumento se extiende a los procedimientos en los que se alcance una solución consensuada, incluidas las conciliaciones laborales que finalicen con acuerdo.
(CONSEJO DE MINISTROS 13-10-2026)


