El Gobierno aprueba nuevas medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales

- En la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME), se amplía la edad de los afectados más allá de los 26 años
- Incorpora dos tipos de incapacidad temporal de carácter especial con mayor protección: derivada de trastorno menopáusico y para mujeres trabajadoras que sean víctimas de violencia de género
- Facilita el reconocimiento de la pareja de hecho para acceder a la pensión de viudedad
- Aumenta la protección por orfandad y otras pensiones para víctimas del terrorismo, entre otras medidas
El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado, a propuesta de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un Real Decreto-ley que contempla un conjunto de nuevas medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales que suponen una extensión de derechos. En concreto, entre las medidas se incluye la ampliación de la edad de los afectados en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) en situaciones determinadas.
En concreto, los progenitores, guardadores o acogedores estarán protegidos, cuando el causante tenga más de 26 años, si este se encuentra en situación de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
La prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave que cubre la Seguridad Social desde el año 2011, se dirige a progenitores, adoptantes, acogedores (ahora también cónyuges o parejas de hecho) con un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave.
Asimismo, se aprueba que ambos progenitores puedan percibir de forma alternativa o simultánea la prestación económica y no solo que sea un progenitor el que pueda tener la condición de beneficiario. En este caso, el importe económico consistirá en un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora que se utiliza para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin que esta dependa del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que hayan solicitado.
En la actualidad hay unos 19.650 procesos en vigor, cuya duración media es de 666 días. La mayor parte de las prestaciones reconocidas se dirigen a mujeres.
Esta prestación se reconoce a la persona que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado de la persona enferma y tiene como objeto compensar la pérdida de ingresos.
IT especiales
El texto también incorpora dos situaciones especiales de incapacidad temporal (IT): la derivada de patología limitante por trastorno menopaúsico que impida trabajar (situaciones en las que una sintomatología incapacitante relacionada con el diagnóstico de una patología asociada con la menopausia que responda a la codificación concreta que dará lugar a esta IT especial) y otra para mujeres trabajadoras que sean víctimas de violencia de género cuyas lesiones le impidan trabajar.
Ambas situaciones tienen una protección mayor que la IT común, desde el día siguiente de la baja, y no exigen periodo de carencia. En ambos casos, la prestación económica se calculará aplicando el 60% de la base reguladora de la incapacidad temporal, hasta el día 20 y, a partir de ahí, será del 75%. El día de la baja, el trabajador percibirá el salario por parte de la empresa, y desde el día siguiente será la Seguridad Social quien lo abone. De modo que se mejora esta protección ya que antes no se percibía prestación los tres primeros días de baja y la empresa asumía el pago del día 4 al día 15.
Al mismo tiempo, tras las situaciones vividas como consecuencia de la pandemia de la COVID19, la DANA o el accidente de Adamuz, se establece una disposición en la Ley General de la Seguridad Social para que en acontecimientos o accidentes catastróficos se puedan aprobar medidas que aumenten la protección de afectados o familiares. Donde se asimilará la situación a derivada de accidente de trabajo con las mejoras correspondientes en incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Pensión de viudedad en parejas de hecho
Para favorecer el reconocimiento de la pensión de viudedad en los casos de pareja de hecho, si hay hijos en común se elimina el requisito de presentación del registro formal de la constitución de pareja de hecho. Bastará con la existencia de hijos en común y la acreditación de convivencia.
Además, el texto contempla un plazo de un año para que las personas que hayan sufrido la pérdida de su pareja anteriormente puedan solicitar la prestación, aunque el deceso se haya producido con anterioridad a este cambio legal y siempre que se cumplan los requisitos.
La prestación tendrá efectos a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Mejora de la protección por orfandad y pensiones por actos de terrorismo
Por otro lado, se amplía la prestación económica por orfandad cuando el fallecimiento de la mujer se hubiera producido por violencia contra la mujer. En concreto, el importe de la pensión de orfandad será equivalente al doble del SMI vigente en cada momento.
Por su parte, las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo, que se reconozcan y se abonen por la Seguridad Social también se incrementarán a dos veces el SMI mensual vigente en cada momento.
Igualmente, se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, con el objeto de equiparar las indemnizaciones percibidas por las víctimas del terrorismo con sentencia penal y aquellas que no tienen sentencia penal, tanto por lesiones incapacitantes o como por fallecimiento en el caso de las pensiones a que tiene derecho los familiares de las víctimas.
Subsidio especial de nacimiento y cuidado de menor
El subsidio especial por nacimiento y cuidado de menor, que ya se reguló para los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, se extiende a los progenitores en el caso del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; que pasan a tener ampliada la prestación a 19 semanas.
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Por último, el Fondo del Pago de Alimentos -que sirve para garantizar y atender la protección económica de los hijos menores de edad cuando hay incumplimiento del pago de alimentos en supuestos de divorcio, separación, declaración de nulidad matrimonio o en procesos de filiación o alimentos- eleva la cuantía máxima del anticipo por beneficiario, que pasa de 100 a 300 euros mensuales.
Además, se amplía el plazo máximo de percepción de los anticipos reconocidos de los actuales 18 meses hasta que se extinga la obligación de alimentos, con el límite de los 18 años del beneficiario.
(Gabinete de comunicación. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)


