Real Decreto-ley 31/2026: reordenación de la incapacidad temporal, ampliación del CUME y flexibilización de los requisitos de viudedad para parejas de hecho

Real Decreto-ley 31/2026: reordenación de la incapacidad temporal, ampliación del CUME y flexibilización de los requisitos de viudedad para parejas de hecho. Imagen de una chica rubia andando en una calle muy concurrida de gente

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (publicado en el BOE de 21 de octubre de 2026 y con distintas entras en vigor), introduce diversas medidas para adaptar la acción protectora de la Seguridad Social a los cambios sociales, económicos y demográficos actuales. La norma busca garantizar una protección suficiente y adecuada a las necesidades de la población, por lo que incorpora medidas dirigidas a mejorar tanto las prestaciones como su gestión, dando respuesta a nuevas realidades sociales y sanitarias que requieren una cobertura específica. Asimismo, corrige disfunciones detectadas en la aplicación de la normativa vigente para reforzar la eficacia y la seguridad jurídica e introduce ajustes destinados a mejorar la suficiencia y la equidad de la protección social. Estas medidas se articulan principalmente mediante modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social y de otras normas laborales y de Seguridad Social, tal y como se expondrá a continuación.

Modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Art. primero RDL 31/2026)

Incapacidad temporal (IT):

  • Se regulan dos nuevos supuestos especiales de IT por contingencias comunes relativos al trastorno menopáusico secundario codificado y a las lesiones derivadas de la violencia de género (Art. 169.1 a) TRLGSS). Simultáneamente, se reordenan las situaciones especiales de IT, integrando tanto las ya existentes como los nuevos supuestos:
    • Menstruación incapacitante e interrupción del embarazo (regla 1.ª).
    • Gestación desde el inicio de la semana 39 (regla 2.ª).
    • Donación de órganos o tejidos (regla 3.ª).
    • Trastorno menopáusico secundario codificado (regla 4.ª).
    • Lesiones por violencia de género (regla 5.ª).
  • No se exige período previo de cotización (Art. 172 TRLGSS) para acceder a la IT en los supuestos especiales de menopausia, violencia de género, donación de órganos/tejidos ni menstruación incapacitante.
  • En todos los supuestos especiales de la letra a) del art. 169.1, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja médica a cargo exclusivo de la entidad gestora o colaboradora, correspondiendo a la empresa únicamente el abono del salario íntegro del día de la baja.

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave - CUME

  • Se reconoce el derecho cuando, aun sin existir ingreso hospitalario, el menor requiera tratamientos médicos continuados de igual intensidad acreditados por el Servicio Público de Salud (Art. 190.1 y 190.2 TRLGSS).
  • Se posibilita la extensión de la prestación más allá del cumplimiento de los 26 años por la persona causante cuando, siempre y cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o un grado III de dependencia, siempre que se mantenga la convivencia continuada -la cual se entiende cumplida aun si la persona causante reside temporalmente en recursos de estancia de respiro o corta duración- (Art. 190.3).
  • Podrá reconocerse a ambos progenitores de forma alternada o simultánea. En caso de percepción simultánea por el mismo causante, la prestación equivaldrá al 50 % de la base reguladora de cada progenitor establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (Arts. 191.2 y 192.1 TRLGSS).
  • En cuanto a la acreditación de la constitución y existencia de pareja de hecho (Art. 191.5 TRLGSS), se exime de presentar inscripción registral o documento público de constitución si existen hijos comunes.

Pensión de viudedad para parejas de hecho

  • Para parejas de hecho con hijos en común, se elimina la exigencia de inscripción registral o escritura pública formalizada dos años antes del fallecimiento; solo se requerirá acreditar convivencia estable e ininterrumpida mediante empadronamiento durante al menos dos años inmediatos al fallecimiento (Art. 221.2).
  • Se añade una nueva disposición transitoria cuadragésima octava por la que se establece un plazo de 12 meses improrrogables desde la entrada en vigor para solicitar la pensión de viudedad en fallecimientos anteriores que cumplan estas condiciones, o para solicitar la rehabilitación de pensiones suspendidas.

Pensión de orfandad por violencia machista:

  • Se incrementan las pensiones de orfandad causadas tras el fallecimiento de la causante a causa de violencia contra la mujer, siempre y cuando las personas huérfanas se hallen en una situación equiparable a la orfandad absoluta, de modo que el importe mínimo mensual será el equivalente al doble del SMI mensual vigente en cada momento (Art. 224.1 TRLGSS).
  • El derecho a la pensión o prestación no se extinguirá cuando el huérfano sea adoptado posteriormente por una nueva familia (Art. 224.2 TRLGSS).

Pensión por actos de terrorismo

  • Se fija el importe mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo en el doble del SMI (Art. 61.2 TRLGSS).

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

  • Se establece que las bases de cotización de los meses en los que los trabajadores por cuenta propia perciban prestaciones por IT, nacimiento, cuidado de menor, riesgo en embarazo/lactancia, CUME o cese de actividad adquirirán carácter definitivo y quedan excluidas de la regularización anual de cotizaciones (Arts. 309.1 y 318 h) TRLGSS)

Protección ante eventos catastróficos

  • Se introduce una nueva disposición adicional sexagésima cuarta que faculta de forma permanente la posibilidad de asimilar a contingencias profesionales las prestaciones de Seguridad Social reconocidas (IT, incapacidad permanente o muerte y supervivencia) como consecuencia de sucesos o emergencias catastróficas.

Modificación en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Art. séptimo RDL 31/2026)

Reducción de jornada por CUME (Art. 37.6 ET):

  • Se adecua el Estatuto de los Trabajadores a los límites temporales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, garantizando la reducción de jornada (al menos del 50 %) hasta los 18, 23, 26 o más de 26 años en supuestos de discapacidad igual o superior al 65 % o grado III de dependencia.
  • Se contempla expresamente el ejercicio del derecho a la reducción de jornada de forma simultánea o alternativa entre ambos progenitores o cuidadores.
  • Se extiende el derecho a la reducción de jornada al cónyuge o pareja de hecho en caso de que la persona afectada por la enfermedad contraiga matrimonio o constituya pareja estable.

Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Art. tercero RDL 31/2026)

  • Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo (Art. 27.2): Se fija la cuantía mínima garantizada en el doble del SMI.
  • Pensión de viudedad en parejas de hecho (Art. 38.4 y disp. trans. 16.ª): Se suprime el requisito de inscripción o documento público formalizado dos años antes si existen hijos comunes (bastando dos años de empadronamiento) y se abre una ventana de 12 meses para reclamaciones o rehabilitaciones extraordinarias de derechos del pasado.
  • Orfandad por violencia machista (Arts. 41.1 y 5 y 42.9):
    • Se garantiza el mínimo del doble del SMI.
    • Se asimila formalmente a orfandad absoluta cuando exista abandono del progenitor superviviente y la tutela o acogimiento haya sido asumido por terceros.
    • Se conserva el derecho a la pensión si el huérfano es adoptado tras el hecho causante.

Modificación del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (Art. octavo RDL 31/2026)

Con el objetivo de reforzar su finalidad originaria de protección de menores ante el incumplimiento de obligaciones alimenticias judicialmente reconocidas, mejorar su eficacia protectora removiendo obstáculos de acceso que pueden resultar desproporcionados y ajustar el umbral económico a una realidad social y económica distinta de la existente en 2007, se determina lo siguiente:

  • Concepto de unidad familiar: Se incluyen en esta aquellos menores que convivan en el domicilio y sean acreedores de alimentos, pero cuya filiación no esté determinada respecto de la otra persona progenitora (Art. 5).
  • Duración y cuantía del anticipo (Arts. 8.3 y 9): La cuantía máxima mensual del anticipo que percibe el beneficiario se eleva de 150 a 300 euros mensuales por menor. Se mantendrá mientras persista la obligación judicial de alimentos.
  • Acceso y residencia para extranjeros (Art. 4.2): Se reduce a dos años la residencia legal previa exigida a menores extranjeros no comunitarios (y sin período mínimo si quien ostenta la guarda y custodia es ciudadano español).
  • Límites de ingresos de la unidad familiar (Art. 6): El umbral máximo de recursos se calcula multiplicando el SMI por coeficientes según el número de hijos a cargo (1,75 para un hijo, sumando +0,25 por cada hijo adicional).

Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (Art. noveno RDL 31/2026)

  • Equiparación de indemnizaciones sin sentencia firme (Art. 20.8 y disp. trans. 2.ª):
    • Transcurridos cinco años desde el delito de terrorismo sin sentencia firme (o si esta no fijó indemnización civil), las víctimas podrán solicitar al Estado la equiparación de las cantidades percibidas por las víctimas del terrorismo con sentencia penal.
    • En casos de fallecimiento, los límites se elevan hasta los 500.000 euros (o 350.000 euros según el grado de parentesco de los beneficiarios).
    • Se prevé la aplicación de esta medida a las personas beneficiarias de indemnizaciones por fallecimiento o lesiones incapacitantes reconocidas antes de la entrada en vigor de esta reforma legal. En este caso, las diferencias podrán solicitarse en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta norma y se abonarán en tres pagos, de igual importe, en tres anualidades desde la fecha del reconocimiento, de modo que el gasto se distribuirá en varios ejercicios presupuestarios. La diferencia de importes será percibida por quienes recibieron las indemnizaciones, con exclusión de los derechohabientes de las personas fallecidas antes de la entrada en vigor de esta norma, teniendo en cuenta que el derecho al percibo de estas nuevas cuantías nacerá a partir de dicha entrada en vigor, por lo que ese derecho no pudo transmitirse por vía hereditaria.

Modificación del Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, aprobado por el Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre (Art. décimo RDL 31/2026)

  • Casuística de la orfandad absoluta (Art. 38.2 y 3): Se asimila a orfandad absoluta al huérfano de un solo progenitor conocido, al menor en tutela/acogimiento tras abandono por violencia de género o cuando el progenitor superviviente pierda la pensión por sentencia penal firme de violencia de género.

ISFAS/MUGEJU/MUFACE y Sector marítimo-pesquero (Arts. segundo, cuarto, quinto y sexto)

Calendario de entrada en vigor y efectos temporales (Disp. Final 4.ª)

  • Entrada en vigor general: El 21 de octubre de 2026 (mismo día de su publicación en el BOE).
  • Revisión de pensiones mínimas por terrorismo al doble del SMI: Producirá efectos el 1 de noviembre de 2026 (primer día del mes siguiente a la publicación).
  • Nuevos supuestos especiales de IT y régimen de bonificaciones: Producirá efectos el 1 de diciembre de 2026 (primer día del segundo mes siguiente a la publicación).
  • Reforma de la prestación y reducción de jornada CUME (TRLGSS y ET): Surtirá efectos desde el 23 de octubre de 2026.
  • Exclusión de la regularización anual de cotizaciones en el RETA: Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027.