El Tribunal Supremo establece que no cabe reducir la cuantía de la pensión de viudedad de una víctima de violencia de género, aunque sea superior a la pensión compensatoria

Víctima de violencia de género

En sentencia del Pleno de la Sala de lo Social

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 9 de octubre en la que se analiza la cuantía de la pensión de viudedad para una mujer víctima de violencia de género (VIOGEN). 

El debate se centra en sí las mujeres víctimas de VIOGEN deben percibir su pensión de viudedad con los límites que establece el artículo 220.2 de la Ley General de la Seguridad Social para todos los pensionistas de viudedad, hombres y mujeres, y que normalmente provoca reducción; o por el contrario la regla especial del artículo 220.3 establece la cuantía para las mujeres víctimas de VIOGEN sin que a la misma se le imponga limitación alguna caso de superar la pensión compensatoria que venía percibiendo tras el divorcio o separación. 

A la vista de la redacción de la norma, el Pleno ha entendido qué el fundamento de la pensión de viudedad para las mujeres víctimas de VIOGEN no es compensar el desequilibrio económico que se produce a la muerte de quién les venía abonando la pensión compensatoria, como ocurre con los viudos y con las viudas que no son víctimas de VIOGEN; por el contrario entiende que el fundamento de la pensión de viudedad para estas mujeres es la situación excepcional en que se encuentran por ser víctimas de VIOGEN y la obligación social de protegerlas y aliviar su situación. 

La sentencia realiza una interpretación literal, sistemática y en atención a la voluntad del legislador, así como una visión del problema analizado con perspectiva de género, al ser las mujeres las víctimas de esta lacra social. 

La sentencia cuenta con un voto particular suscrito por dos magistrados.

(Autor: Comunicación Poder Judicial)