Nuevas condiciones laborales para los residentes sanitarios: límites a las guardias, reducción de jornada y mejoras retributivas

El Real Decreto 951/2026, de 4 de noviembre (BOE de 6 de noviembre), con entrada en vigor el 7 de noviembre, si bien con las excepciones que se anotarán, modifica el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

La reforma pretende mejorar las condiciones de trabajo del personal sanitario residente, especialmente en lo relativo a la duración de las jornadas, la intensidad de las guardias y la garantía de los descansos, sin perder de vista los objetivos docentes y formativos de esta relación laboral especial.

También incorpora novedades en materia retributiva, conciliación, incompatibilidades y protección de la salud física y mental de las personas residentes.

Las principales modificaciones son las siguientes.

1. Jornada ordinaria máxima de 35 horas semanales (nueva redacción del art. 5 del RD 1146/2006 por art. único. Cuatro del RD 951/2026 y disp. final única. a) del RD 951/2026)

Ha de tenerse en consideración que los cambios operados en este ámbito serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2027. Con esa premisa, se establece que, si bien la jornada ordinaria se determinará mediante convenio colectivo o, en su defecto, conforme a las normas, pactos o acuerdos aplicables al personal estatutario del correspondiente servicio de salud, su duración máxima no podrá superar las 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio se establezca otro período de cómputo.

Por su parte, la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y las guardias se fija en 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo trimestral, salvo que se establezca otro cómputo mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo.

Este límite conjunto incluye también los posibles excesos de jornada que se produzcan por cualquier causa.

Además, se reconoce expresamente el derecho de las personas residentes a conocer la distribución de su jornada antes de comenzar la prestación de servicios y, cuando se produzcan modificaciones, con una antelación mínima de 2 meses (párrafo p) añadido al art. 4.1 del RD 1146/2006 por art. único. Uno del RD 951/2026, vigente el 7 de noviembre de 2026).

2. Nuevos límites a las guardias: 17 horas y 68 horas mensuales (nueva redacción del art. 5 del RD 1146/2006 por art. único. Cuatro del RD 951/2026 y disp. trans. única y final única a) del RD 951/2026)

Una de las novedades más destacadas, que será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2027, afecta a la regulación de las guardias, que deberán estar justificadas por las necesidades formativas de cada especialidad y tendrán carácter adicional respecto de la jornada ordinaria.

Se establecen las siguientes condiciones:

  • Duración máxima de cada guardia: 17 horas de trabajo efectivo. Cuando la jornada ordinaria y la guardia sean consecutivas, sin disfrutar íntegramente del descanso entre jornadas, su duración conjunta tampoco podrá superar las 17 horas.
  • Límite general mensual: 68 horas de guardia, equivalentes, con carácter general, a cuatro módulos de 17 horas.
  • Ampliación excepcional: podrá autorizarse un módulo adicional por razones docentes justificadas, con los informes previstos en la norma y el consentimiento expreso previo de la persona residente.
  • Ampliación voluntaria adicional: se contempla la posibilidad de realizar otros 2 módulos, hasta alcanzar un máximo de 7 mensuales, con consentimiento voluntario y expreso, respetando las restantes garantías sobre jornada y descansos.

El consentimiento para esta última ampliación podrá revocarse en cualquier momento, sin consecuencias desfavorables para la persona residente ni para su evaluación o progresión formativa.

Ha de tenerse en cuenta, conforme establece la disposición transitoria única del Real Decreto 951/2026, que hasta que se acuerden y formalicen las condiciones y el procedimiento para la aplicación de esa ampliación de la jornada de guardia (voluntaria adicional), las entidades titulares de las unidades docentes deberán establecer un procedimiento provisional que garantice la efectividad de dicho derecho desde el mismo día de la entrada en vigor del real decreto que se está presentando.

Por otra parte, la ampliación excepcional de guardias no podrá justificarse exclusivamente por necesidades ordinarias de cobertura asistencial o insuficiencias estructurales de plantilla.

3. Descansos obligatorios e irrenunciables (nueva redacción del art. 5 del RD 1146/2006 por art. único. Cuatro del RD 951/2026 y disp. final única. a) del RD 951/2026)

La reforma, aplicable a partir del 1 de septiembre de 2027, refuerza las garantías de descanso del personal residente.

Se establece un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas, así como un descanso semanal mínimo de 24 horas ininterrumpidas, que se incrementará, cuando corresponda, con el descanso diario.

Asimismo, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido deberá garantizarse un descanso continuo de 12 horas, salvo en situaciones de emergencia asistencial, en las que se aplicará el régimen de descansos alternativos previsto en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Los descansos mínimos diarios y semanales tendrán carácter obligatorio, efectivo, irrenunciable y no recuperable, y se configuran como derechos autónomos y acumulativos.

Cuando no se haya disfrutado del descanso semanal mínimo, su compensación mediante descansos alternativos deberá efectuarse en un período máximo de 14 días, con las condiciones y garantías establecidas en la norma.

Además, los centros sanitarios deberán disponer de sistemas de registro horario que permitan controlar el cumplimiento de los límites de jornada. El personal residente tendrá derecho a acceder al registro de su jornada (nuevo art. 5.8 del RD 1146/2006).

4. Mejoras retributivas desde el primer año de residencia (nueva redacción del art. 7.1 del RD 1146/2006 por art. único. Cinco del RD 951/2026 y disp. final única b) del RD 951/2026)

La modificación, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2027, actualiza los conceptos retributivos del personal residente que presta servicios en entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud.

Entre las novedades destaca el complemento de grado de formación, que se percibirá desde el primer curso, con los siguientes porcentajes mínimos sobre el sueldo:


Año de residencia

Porcentaje mínimo

Primer año

18 %

Segundo año

28 %

Tercer año

38 %

Cuarto año

48 %

Quinto año

58 %

Estos porcentajes podrán ser superiores cuando así lo acuerden los servicios de salud.

Se mantiene tanto el complemento de atención continuada, destinado a retribuir la actividad asistencial desarrollada fuera de la jornada ordinaria, particularmente las guardias, como el plus de residencia en aquellos territorios donde esté establecido.

La reforma también establece un complemento retributivo para las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Este complemento, que se percibirá desde el primer día y durante todo el período correspondiente, deberá alcanzar el 100 % de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, básicas y complementarias, una vez descontada la prestación económica de Seguridad Social que corresponda.

Para su cálculo deberán tenerse en cuenta, al menos, las retribuciones percibidas durante los 6 meses anteriores al inicio de la situación protegida o, si la relación laboral fuera de menor duración, el promedio del período efectivamente trabajado.

5. Nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (adición de letra e) a la disp. adic. tercera del RD 1146/2006 por art. único. Siete del RD 951/2026)

Las entidades titulares de las unidades docentes deberán adoptar medidas de flexibilización horaria para facilitar la conciliación del personal residente que tenga responsabilidades familiares o de cuidado.

Estas medidas alcanzan, entre otros supuestos, a quienes tengan hijos menores de 12 años o necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de esa edad, cónyuges, parejas de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y otras personas convivientes que precisen apoyos intensos y continuados.

La organización del trabajo deberá atender tanto a las necesidades docentes como a la conciliación y la protección de la salud.

En los supuestos de reducción de jornada legal o convencionalmente previstos, deberán adoptarse las medidas organizativas necesarias para garantizar la adquisición de las competencias del programa formativo.

6. Refuerzo de la prevención de riesgos laborales (adición de disps. adics. décima y undécima al RD 1146/2006 por art. único. Nueve y Diez del RD 951/2026)

La reforma incorpora una disposición adicional décima al Real Decreto 1146/2006 que establece obligaciones específicas en materia preventiva.

Las entidades titulares de las unidades docentes deberán realizar una evaluación inicial de riesgos por puesto de trabajo, que tendrá en cuenta todos los riesgos existentes y, expresamente, los riesgos psicosociales, las agresiones a profesionales sanitarios y el impacto de la jornada y sus ampliaciones sobre la seguridad y salud.

La evaluación deberá actualizarse cuando resulte necesario y, como mínimo, cada 2 años.

También deberán planificarse y adoptarse las medidas preventivas correspondientes, investigarse las situaciones que puedan producir daños para la salud y revisarse las evaluaciones y la planificación preventiva cuando proceda.

Se introduce (nueva disp. adic. undécima del RD 1146/2006), además, la posibilidad de trasladar temporal o definitivamente a una persona residente a otra unidad docente acreditada de la misma especialidad cuando las condiciones de trabajo supongan un riesgo para su salud física o mental que no pueda controlarse adecuadamente mediante medidas preventivas o de adaptación.

Esta movilidad deberá garantizar la continuidad de la relación laboral, el mantenimiento de las condiciones retributivas y el reconocimiento de los períodos formativos superados, sin perjuicio económico o profesional ni prolongación automática de la formación.

7. Nuevo régimen de incompatibilidades (nueva redacción del art. 4.2 a) y adición del art. 4 bis al RD 1146/2006 por art. único. Dos y Tres del RD 951/2026)

La norma precisa las condiciones en las que determinadas actividades pueden compatibilizarse con la residencia.

Aunque se mantiene la dedicación a tiempo completo y la prohibición de compatibilizarla con otra actividad profesional, se permite realizar actividades de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no constituyan una relación laboral o de prestación de servicios, no tengan carácter profesional, se desarrollen fuera de la jornada y no interfieran en las obligaciones formativas y laborales.

Estas actividades deberán comunicarse previamente y por escrito a la dirección del centro, que podrá resolver motivadamente sobre su compatibilidad cuando existan dudas razonables.

8. Otras novedades

El real decreto incorpora también las siguientes medidas:

  • Renuncia excepcional a una plaza (nueva redacción del art. 11.5 del RD 1146/2006 por art. único. Seis del RD 951/2026): se permite en determinados supuestos en los que la persona residente obtiene una nueva plaza en la misma convocatoria, conforme al artículo 23.3 del Real Decreto 589/2022.
  • Protección de las personas informantes (adición de disp. adic. novena al RD 1146/2006 por art. único. Ocho del RD 951/2026): las administraciones sanitarias deberán promover el conocimiento y utilización de los mecanismos previstos en la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.
  • Plus de residencia (disp. adic. primera del RD 951/2026): el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud analizará, en el plazo de 6 meses, la posible adopción de criterios homogéneos para su establecimiento, teniendo en cuenta factores como el coste de la vivienda, la insularidad, la ruralidad o las dificultades de cobertura de plazas.
  • Evaluación de la reforma (disp. adic. segunda del RD 951/2026): el Gobierno evaluará su impacto en las condiciones laborales y formativas del personal residente en el plazo de 2 años.