Jurisprudencia agosto-septiembre 2010

Durante la situación provisional de dispensa de trabajo de mujeres embarazadas o durante el disfrute del descanso por maternidad no existe obligación de pagar el complemento de disponibilidad en el lugar de trabajo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara, en Sentencia de 1 de julio de 2010, que la protección mínima establecida por el Derecho comunitario no se opone a una legislación nacional que establezca, en relación con una trabajadora embarazada que está dispensada provisionalmente de trabajar a causa de su embarazo, o con una trabajadora que disfrute del permiso de descanso por maternidad, el derecho a una remuneración equivalente al salario medio que hayan percibido durante un periodo de referencia anterior al inicio de su embarazo, con exclusión del complemento por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ034681, y en RTSS. CEF, núms. 329-330, agosto-septiembre 2010).

El Supremo avala la desprotección de los trabajadores

En cuanto a la determinación del ámbito temporal de cobertura de las pólizas de seguro colectivo, el Tribunal Supremo ha establecido, en Sentencia de 14 de abril de 2010, que no cabe extender a los riesgos derivados de enfermedad común la doctrina de la Sala relativa a los accidentes de trabajo, donde lo decisivo es que cuando ocurre el mismo la póliza esté vigente, pues éste es el riesgo asegurado, aunque la determinación de la contingencia, como puede ser la situación de invalidez, se haya producido en un momento posterior a la pérdida de su vigencia, ya que como regla general, en defecto de regulación específica en la norma o pacto constitutivo de la mejora, para determinar la fecha del hecho causante, y con ella la responsabilidad en cuanto a su abono, ha de acudirse a la correspondiente norma sobre prestaciones obligatorias de la Seguridad Social, que fija aquélla en la fecha de dictamen del EVI o de la UVAMI; como excepción, la fecha del hecho causante puede retrotraerse al momento real en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ034530, y en RTSS. CEF, núms. 329-330, agosto-septiembre 2010).

La jubilación parcial, con suscripción de contrato a tiempo parcial, no es circunstancia que minore el crédito horario por quien lo cede

Del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es la Sentencia de 27 de octubre de 1999 dictada a propósito de la cesión del crédito de horas por quien se jubila parcialmente y suscribe contrato a tiempo parcial. En ella se reitera que esta circunstancia no minora el crédito horario, ya que el número de horas de crédito representativo está en relación con la complejidad de las tareas encomendadas, de ahí que se fije respecto del número de trabajadores de la empresa, no en virtud de la jornada laboral del representante (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ034668, y en RTSS. CEF, núms. 329-330, agosto-septiembre 2010).

La extinción de contrato temporal del trabajador en situación de IT no extingue el complemento del subsidio fijado en convenio colectivo

De 21 de enero de 2010 es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la que se establece que la extinción de la relación laboral del trabajador en situación de IT con derecho a percibir complemento de dicho subsidio en virtud del convenio colectivo aplicable no es causa justificativa para que la empresa extinga el abono de la mejora, viniendo obligada a satisfacerla mientras no finalice la situación de IT por alguna de las causas contempladas en el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ034790, y en RTSS. CEF, núms. 329-330, agosto-septiembre 2010).