El TSJ Aragón desestima el recurso de un médico que deseaba continuar ejerciendo tras la jubilación

La Sala concluye en su sentencia que la regla general es la jubilación a los 65 años y la excepción, la prolongación en el servicio hasta los 70 años. Dicha prolongación en el servicio se produce por razones de interés general y en función de las necesidades de la organización articuladas en un plan de ordenación de recursos humanos siendo necesaria la autorización por el servicio de salud correspondiente.

El pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una nueva sentencia desestimando el recurso de un médico que solicitaba la permanencia en el servicio activo a pesar de haber cumplido los 65 años y tras la negativa del Servicio Aragonés de Salud a concederle la prórroga. Frente a la no prolongación en el servicio activo y la jubilación forzosa por edad, el apelante (médico) interpuso un recurso contencioso administrativo.

Basándose en lo expresado por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo fundamentan los magistrados su decisión en que el derecho a la prolongación en servicio activo, tras cumplir la edad de jubilación, “no es un derecho consolidado” y concretan que no está establecido el derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad “sino sólo una mera facultad de solicitar esa prórroga, condicionada al ejercicio de una potestad de la Administración recurrida, el Servicio de Salud correspondiente, en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos .

Puntualizan que “el legislador establece la posibilidad de que el interesado solicite su permanencia en el servicio activo con el límite máximo de 70 años pero no impone a la Administración la correlativa obligación de autorizar la permanencia en el servicio activo hasta que el interesado alcance los 70 años, sino de autorizar esa permanencia en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los Planes de Ordenación”.

Más concretamente manifiestan que “La ley no impone a la Administración la obligación de otorgar la prórroga en el servicio activo hasta el límite máximo los 70 años; puede otorgarla por un periodo de tiempo inferior, y condicionada a las necesidades apreciadas en los sucesivos planes de ordenación”.

Por lo tanto la Sala desestima el recurso presentado por el médico y concluye en su sentencia que “de la doctrina anterior se extrae con claridad que la regla general es la jubilación a los 65 años y la excepción es la prolongación en el servicio hasta los 70 años, siendo necesario para ello la autorización por el servicio de salud correspondiente, basada en razones de interés general y en función de las necesidades de la organización articuladas en un plan de ordenación de recursos humanos”.

Nota aclaratoria

La presente decisión no es contraria a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJA hecha pública ayer que anuló el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Salud. En este caso, la denegación de la prolongación en el servicio está basada en el Estatuto del Personal Médico y justificado porque no existen necesidades en el servicio.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL