La Tesorería General de la Seguridad Social no puede realizar embargos por créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación del concurso
                            
              Enviado por Editorial el Vie, 11/09/2015 - 16:00
      
    
  
    
  
      
  
    
  
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 12 de diciembre de 2014, rec. núm. 2500/2013
Eduardo E. Taléns Visconti
Profesor investigador.
Universitat de València
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RTSS. CEF. NÚM. 389-390 (agosto-septiembre 2015)
SUMARIO
1. Marco legal: La nueva redacción del artículo 84.4 de la ley concursal
  2. Síntesis del supuesto de hecho
  3. Razonamientos de la decisión judicial
  4. Trascendencia del fallo y previsibilidad de consolidación como jurisprudencia

  
  
  
  

