Los “rehaleros” deberán estar dados de alta en la Seguridad Social
Enviado por Editorial el Vie, 19/09/2014 - 08:22
Los “rehaleros” que desarrollen su actividad de forma habitual y con retribución económica significativa, tienen la obligación de estar dados de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos cuando sus retribuciones superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La Inspección de Trabajo ha elaborado una Guía de actuación en materia de Seguridad Social con la que se pretenden establecer criterios de aplicación común en todas las provincias y comunidades autónomas. Se trata de deslindar con claridad las actividades deportivas de las económicas o lucrativas que puedan concurrir en la actividad cinegética, a fin de facilitar su incorporación al Sistema.