Reforma de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de la incapacidad temporal
Enviado por laboral el Vie, 18/07/2014 - 17:15
- Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social
- La estructura interna de las Mutuas se regulariza, en especial, la figura del presidente; se definen las retribuciones del personal directivo y las funciones del gerente
- En cuanto a la Incapacidad Temporal, las Mutuas podrán hacer propuestas de alta que resolverán los Servicios Públicos de Salud en cinco días y, en caso de desacuerdo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuatro días
El Consejo de Ministros ha aprobado un plan integral de medidas de reforma de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de la Incapacidad Temporal, en el marco de lo establecido en el Programa Nacional de Reformas.