A partir del 1 -2- 2014 será obligatorio cumplimentar el IBAN en el envío de ficheros xml de altas de trabajadores afectados por ERE
Enviado por Editorial el Mié, 15/01/2014 - 08:29
REGLAMENTO (UE) N.º 260/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009.
El presente Reglamento establece disposiciones para las transferencias y los adeudos domiciliados denominados en euros en la Unión, cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante y el del beneficiario estén radicados en la Unión, o cuando el único proveedor de servicios de pago que intervenga en la operación de pago esté radicado en la Unión.
Entre otros requisitos técnicos se establece que, a partir del 1 de febrero del 2014 el identificador de cuenta de pago será el número IBAN, el cual sirve para identificar a nivel internacional una cuenta bancaria con el objetivo de que las entidades puedan automatizar de manera sencilla las transferencias entre bancos de la Unión Europea.