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El paro registrado baja en 59.094 personas en diciembre

El paro registrado baja en 59.094 personas en diciembre

Los datos de los Servicios Públicos de Empleo del conjunto de las comunidades autónomas correspondientes al mes de diciembre de 2012 ha bajado en 59.094 personas, en relación con el mes anterior. Es el mejor dato registrado en un mes de diciembre en toda la serie histórica. En valores relativos la reducción del paro es de un 1,20%.

En diciembre de 2011 el desempleo subió en 1.897 parados respecto al mes anterior.

En total el paro registrado se ha situado en 4.848.723 personas. En términos interanuales el paro se ha incrementado en 426.364 personas (9,64%). No obstante, descontando el efecto puntual de la extinción de los convenios de cuidadores no profesionales, la variación interanual fue de 388.381 personas (8,8%) y el paro registrado se situó en 4.810.740 personas.

Por sectores económicos el paro registrado se reduce en agricultura 3.092 (-1,62%), en servicios baja en 49.438 (-1,62%) y en el colectivo sin empleo anterior, que desciende en 13.683 (-3,58%). Sube, por el contrario, en industria 2.794 (0,52%) y en construcción que se incrementa en 4.325 (0,58%).

Aprobado el desarrollo reglamentario de la Ley que reformó el sistema de pensiones

Aprobado el desarrollo reglamentario de la Ley que reformó el sistema de pensiones
  • Se opta por el cómputo más beneficioso para la asimilación a periodo cotizado para mujeres y hombres con hijos a cargo en situaciones de interrupción de la cotización por nacimiento o adopción
  • Los trabajadores que en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo podrán aplicarse directamente la ampliación de periodo de cálculo hasta veinticinco años para mejorar su pensión

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla algunas disposiciones contenidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero.

El salario mínimo interprofesional fijado en 645,30 euros mensuales

El salario mínimo interprofesional fijado en 645,30 euros mensuales
  • La cuantía resulta de aplicar el incremento máximo de los salarios pactado en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012

El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2013, que se ha fijado en 21,51 euros diarios o 645,30 euros mensuales.

Mejorada la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General

El salario mínimo interprofesional fijado en 645,30 euros mensuales
  • Se atienden las peticiones para mejorar y agilizar los trámites en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores
  • Además, se corrige los cambios del límite de edad para las pensiones de orfandad de huérfanos con discapacidad para evitar un trato discriminatorio respecto a su situación anterior
  • Se prorroga para 2013 la flexibilización de los fondos para políticas activas de empleo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que, entre otras medidas, incluye diversos cambios para mejorar la integración de las EMPLEADAS DE HOGAR en el Régimen General de la Seguridad Social, después de evaluar la aplicación de la reforma que aprobó el anterior Ejecutivo.

Entre sus principales novedades, figura la consideración como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de cotización y recaudación, a los empleados de hogar incluidos en el Sistema Especial que presten sus servicios durante un tiempo inferior a sesenta horas mensuales, cuando así lo convengan empleador y empleado.

Hacienda restituirá en 3 meses a los funcionarios las cotizaciones descontadas por la paga extra de diciembre

Hacienda restituirá en 3 meses a los funcionarios las cotizaciones descontadas por la paga extra de diciembre

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas lamenta el impacto negativo que la falta de adecuación de la cuota por derechos pasivos y aportaciones a mutualidades por la paga extra de diciembre ha podido tener en el colectivo de los funcionarios, y comunica que a lo largo del primer trimestre del año que viene subsanará este efecto restituyendo a los funcionarios un importe equivalente a las cotizaciones de la paga extra por estos conceptos que se ha descontado de la nómina de este mes de diciembre.

El Gobierno plantea a los agentes sociales elevar un 0,6% el Salario Mínimo Interprofesional en 2013

El Gobierno plantea a los agentes sociales elevar un 0,6% el Salario Mínimo Interprofesional en 2013

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 0,6 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, es coherente con el aumento de salarios en 2013 que recoge el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, firmado el pasado mes de enero por los interlocutores sociales para los años 2012, 2013 y 2014.

El Gobierno considera que el Acuerdo de los agentes sociales está facilitando la obtención de ganancias de competitividad que permiten atraer inversiones extranjeras y corregir el desequilibrio externo acumulado por la economía española durante la fase de expansión, contribuyendo por tanto a la recuperación económica. Por ello, el Gobierno considera que el SMI debería incrementarse en la cuantía máxima de revalorización prevista por dicho acuerdo, es decir, un 0,6%.

Informe sobre el anteproyecto de reforma del Consejo General del Poder Judicial

Informe sobre el anteproyecto de reforma del Consejo General del Poder Judicial
  • Garantiza la representación de toda la carrera judicial y podrán presentar su candidatura todos los jueces y magistrados en activo que reúnan un mínimo de veinticinco avales o el de una asociación judicial.
  • Los doce vocales de la carrera judicial serán elegidos por las Cámaras junto con los ocho juristas de reconocido prestigio.
  • Se crean las figuras del vicepresidente del Tribunal Supremo y del promotor de la Acción Disciplinaria.
  • Solo tendrán dedicación exclusiva los miembros de la Comisión Permanente, que rotarán anualmente.

El Consejo de Ministros, ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que garantizará la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces, al facilitar la elección de jueces y magistrados en activo que no pertenezcan a una asociación judicial.

Con esta reforma se pretende la agilización del Consejo, tanto a la hora de ser renovado, como en su funcionamiento y en su estructura, lo que se traducirá, además, en un menor coste económico. Para elaborar el Anteproyecto se han tenido en cuenta las conversaciones mantenidas estos últimos meses con el PSOE con el fin de sumar a esta reforma al mayor número de grupos parlamentarios durante su tramitación en las Cortes y evitar, así, que instituciones fundamentales de nuestro Estado de Derecho sean modificadas en cada cambio de Gobierno.

Respuesta al requerimiento de Cataluña sobre el contrato para la formación profesional y aprendizaje

Respuesta al requerimiento de Cataluña sobre el contrato para la formación profesional y aprendizaje

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se da respuesta al requerimiento de incompetencia planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con determinados preceptos del Real Decreto de 8 de noviembre de 2012 que desarrollaba el contrato para la formación profesional y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

El Estado entiende que los preceptos cuestionados resultan constitucionales por las siguientes razones:

  • Si bien la Generalitat de Cataluña ostenta competencias ejecutivas en materia de educación y trabajo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 170 de su Estatuto de Autonomía, el Estado puede, de manera excepcional y bajo determinados supuestos (Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004), asumir competencias ejecutivas en estos ámbitos, por lo que los artículos 16.8 y 31.2 del Real Decreto son conformes al orden constitucional de distribución de competencias.
  • El Real Decreto no se extralimita en la regulación en materia de trabajo en cuestiones organizativas (artículo 22.2), sino que contiene unas meras previsiones genéricas que respetan la competencia ejecutiva autonómica.

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