Novedades en la gestión de la incapacidad

Novedades en la gestión de la incapacidad

Los Presupuestos Generales del Estado albergan una serie de novedades que tienen el objetivo de mejorar la gestión de la Incapacidad Temporal. Además, se está trabajando en un Real Decreto que modificará la periodicidad de los partes de confirmación de la baja por enfermedad.

Tenemos que extremar el seguimiento y control de los procesos que derivan en prestaciones del sistema”, ha asegurado en varias ocasiones Tomás Burgos, secretario de Estado de la Seguridad Social. En este contexto, se han puesto en marcha una serie de medidas que protegen al trabajador y, a la vez, redundan en la eficacia de la gestión de la incapacidad temporal (IT).

Próximamente verán la luz las siguientes NOVEDADES:

Presupuestos Generales del Estado para 2014

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 incorpora varias medidas destinadas a hacer más eficiente la gestión de la incapacidad temporal:

  • Mayor claridad en la definición legal de la colaboración obligatoria de las empresas en el abono del subsidio de incapacidad temporal. En concreto, en cuanto a las comunicaciones que han de realizar y los datos que deben facilitar.
    La periodicidad de los partes de confirmación de las bajas tendrá en cuenta la patología, la edad del trabajador y su ocupación.
  • Modificaciones puntuales en la regulación de la duración y la extinción de la incapacidad temporal, mediante las que se aclaran determinados supuestos del régimen de las prestaciones.
  • Matización de las consecuencias que puede producir la incomparecencia a las convocatorias para examen y reconocimiento médico del trabajador en situación de incapacidad temporal. Frente a la opción de extinción del subsidio, se contempla el paso intermedio de su suspensión cautelar, en tanto se acredita la causa de la incomparecencia.
  • Por lo que respecta a la incapacidad permanente, se elimina la necesidad de que se haya producido alta médica para proceder a calificar dicha situación.

Un Real Decreto con novedades

Por otra parte, se está elaborando un Real Decreto que incorpora novedades formales en materia de control de la incapacidad temporal. Los partes de confirmación que acreditan que se sigue de baja por enfermedad ya no van a tener que presentarse semanalmente de manera mecánica. Su periodicidad variará en función de la duración prevista de la baja médica. Para establecer esa duración se tendrá en cuenta tanto la patología como la edad y la ocupación del trabajador.

En los procesos que duren menos de cinco días, se podría emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. En cambio, si el proceso tiene una duración de entre cinco y 30 días, el primer parte se cumplimentaría al séptimo día, y los demás, cada 14 días. Para procesos de entre 31 y 60 días, el primer parte se extenderá el séptimo día, y los demás, cada 28 días. Por último en los procesos de más de 61 días, el primer parte de confirmación se expediría el día 14, y los sucesivos, cada 35 días.

El objetivo es eliminar trabas burocráticas, agilizar los procesos, y evitar molestias innecesarias al trabajador enfermo. Además, esto permite al empresario conocer la duración previsible de los procesos por incapacidad temporal. Por otra parte, se dota de herramientas a la Administración para dirigir su control de forma más selectiva hacia aquellos procesos que mantengan una duración indebida.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL