Novedades legislativas abril 2010

Prorrogada durante dos años la aplicación de bonificaciones de cuotas respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de Ceuta y Melilla

La Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo (BOE del 9), prorroga durante dos años la aplicación de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social reguladas en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero.

Los empresarios dedicados a las actividades encuadradas en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, respecto de los trabajadores que presten sus servicios en sus centros de trabajo ubicados en el territorio de dichas ciudades, tendrán derecho a una bonificación de hasta el 40 por 100 en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta. Tal beneficio en la cotización, y hasta ese porcentaje máximo, se extiende a los trabajadores del RETA dedicados a las actividades encuadradas en los sectores referidos que residan y ejerzan también sus actividades en ese ámbito geográfico, respecto de sus cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes. La aplicación de dichas bonificaciones establecidas originariamente por un tiempo limitado de dos años contados a partir del 1 de abril de 2004, se ha prorrogado por periodos de dos años con la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo (abril 2006-marzo 2008), la Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo (abril 2008-marzo 2010) y, por último, con la Orden de 5 de marzo de 2010 que ahora se reseña y conforme a la cual las bonificaciones apuntadas serán aplicables en los documentos de cotización presentados desde el mes de abril de 2010 hasta el mes de marzo de 2012, ambos inclusive.

Modificado el Reglamento de los Servicios de Prevención

El Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo (BOE del 23), modifica el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 1109/2007 por el que se desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, para adaptar el ordenamiento jurídico a los objetivos fijados por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2007-2012 1.

La modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención se dirige, por un lado, a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en especial a las Pymes, racionalizando y simplificando su gestión en este ámbito y, por otro, a mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención, en particular por lo que respecta a las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención.

Para la consecución del primer objetivo, en primer lugar, se permite a las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del Real Decreto 39/1997 reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, para lo que contarán con el apoyo de una guía orientativa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; en segundo lugar, para estas mismas empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios se contempla un proceso simplificado de auditoría de sus sistemas de gestión de la prevención y, en tercer lugar, se amplía de 6 a 10 el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir de manera personal el desarrollo de la actividad preventiva.

Para el logro del segundo objetivo, la mejora de la calidad y eficacia de los sistemas de prevención, se incorporan los siguientes cambios:

  1. En línea con la modificación operada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) se adecua el procedimiento de acreditación de las entidades especializadas para actuar como servicio de prevención ajeno en el sentido de establecer una acreditación única (eliminando el trámite de acreditación provisional existente); se redefinen los requisitos de acreditación y el campo de actuación y de exclusión de tales servicios.
  2. Se establecen, sin perjuicio de ulteriores disposiciones de desarrollo, los recursos materiales y humanos con los que han de contar las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.
  3. Se define de manera más completa el contenido mínimo de los conciertos de servicio de prevención ajeno con las empresas.
  4. Se potencia la interdisciplinariedad de los servicios de prevención ajenos que deberán disponer para su acreditación de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas fijadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de establecer un plazo de adaptación de un año para las entidades ya acreditadas.
  5. Se definen los requisitos de los servicios de prevención mancomunados.
  6. Se modifica el contenido de la disposición relativa al registro de las entidades especializadas (art. 28) con la finalidad de mejorar el tratamiento de la información y permitir un mejor conocimiento de los datos por parte de autoridades y ciudadanos.

Las modificaciones introducidas por el real decreto que se presenta en los Reales Decretos 1627/1997 y 1109/2007 son puntuales y se justifican por necesidades derivadas de la adaptación de la Directiva «Servicios».

En el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se da nueva redacción al artículo 19.1 para consignar la obligación de comunicación de apertura con carácter previo al comienzo de los trabajos, presentándose únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas.

Por último, y por lo que respecta al Real Decreto 1109/2007 por el que se desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, las modificaciones afectan al libro de subcontratación (art. 15.3) y al cómputo de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado (art. 11.4).

Medidas sociolaborales para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas. Especial referencia a la reducción de jornadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en Andalucía y Extremadura

Como ya se ha indicado en la sección destinada a novedades en materia fiscal, en el BOE del día 11 de marzo de 2010 se publica la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los referidos daños, destinándose el artículo 9 a recoger las adoptadas en el ámbito laboral y de Seguridad Social. El hecho de que durante el periodo de su tramitación parlamentaria se produjeran nuevos hechos causantes de situaciones catastróficas, de especial magnitud e intensidad en algunas zonas, justifica la publicación en el BOE del día 23 de marzo del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplía su ámbito de aplicación. 

Dentro de las medidas contenidas en la Ley 3/2010, se recogen, como ya se ha apuntado, en su artículo 9 medidas de carácter sociolaboral que afectan a la percepción de las prestaciones por desempleo por los trabajadores afectados por ERE, exoneración de cotizaciones en determinados supuestos, o la posibilidad de concesión de moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cotizaciones correspondientes a tres meses naturales consecutivos a contar desde el anterior al que acaeció el siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el RETA, desde el mes en que aquél se produjo.

No obstante, la importancia de los daños ocasionados por las inundaciones en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y su incidencia en la pérdida de jornadas de trabajo, con la consecuente dificultad para reunir el número mínimo de jornadas reales cotizadas exigidas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales del REA en las mencionadas comunidades, justifica la publicación en el BOE del día 23 de marzo del Real Decreto-Ley 2/2010, de 19 de marzo, a través del cual se reducen a 20 (frente a las 35 exigidas con anterioridad) el número mínimo de jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

Medidas para la adaptación laboral de los sectores del juguete y del mueble

 En el BOE del día 29 de marzo de 2010 se publican las Órdenes del Ministerio de Trabajo e Inmigración números 771 y 772, ambas de fecha 15 de marzo de 2010, por las que se adoptan disposiciones de aplicación y desarrollo de lo establecido en los Reales Decretos 1678/2009 y 1679/2009 para los sectores del juguete y del mueble, respectivamente. En concreto estas Órdenes Ministeriales establecen el procedimiento para determinar la procedencia de incluir o no a una empresa en el ámbito de aplicación del real decreto correspondiente, estableciendo la documentación necesaria a presentar por las empresas ante el MTIN para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma y el órgano directivo competente del citado Ministerio para dictar la resolución pertinente.

Obligación de remitir el certificado de empresa por Internet

La Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo (BOE del 30), en vigor el 31 de marzo de 2010, establece la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certificado de empresa al SPEE, regulando su envío.

La obligación incumbe, como empleadores, a cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la TGSS, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.

El único sistema válido para la remisión vía Internet de los datos del certificado de empresa es la aplicación certific@2.

El envío del certificado por parte de los sujetos obligados se hará en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar las prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.

Los plazos establecidos por la Orden TIN/790/2010 para incorporarse al sistema certific@2 de envío del certificado de empresa son los siguientes (art. 5):

  • Para las empresas que en la fecha de publicación de la Orden (30 de marzo de 2010) tengan 10 o más trabajadores en alta, el plazo de incorporación es el de los 3 meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor (31 de marzo de 2010).
  • Las que el 30 de marzo de 2010 tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de esta obligación.

La remisión al SPEE del certificado de empresa a través de certific@2 supone el cumplimiento por parte del empresario de la obligación de facilitar a los trabajadores dicho certificado a efectos de la tramitación de las prestaciones por desempleo.

Aplicación del Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental

En el DOUE L 68, de 18 de marzo, se ha publicado la Directiva 2010/18/UE del Consejo de 8 de mazo de 2010 por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 94/34/CE con efectos a partir del 8 de marzo de 2012.

 

1 Téngase en cuenta que en enmarcado en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 aprobada por el Consejo de Ministros en junio de 2007 se encuentra el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, publicado al cierre de la edición de esta Revista –BOE del día 1 de abril– y cuyo texto puede consultarse en la base de datos Normacef Socio-Laboral (www.ceflegal.com).