Novedades legislativas agosto setiembre 2007

Integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

La Ley 18/2007, de 4 de julio (BOE del 5), ordena, con efectos de el 1 de enero de 2008, la integración de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REA en el RETA, estableciéndose dentro del mencionado Régimen Especial de Autónomos, y con efectos desde la misma fecha de 1 de enero de 2008, un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores pertenecientes a este colectivo, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos establecidos en su artículo 2.

La incorporación al Sistema Especial determinará la aplicación de reglas específicas de cotización, destacándose en este sentido el establecimiento de una reducción de cuotas para cónyuges o descendientes de los titulares de las explotaciones agrarias que tengan 40 o menos años de edad en el momento de incorporarse a la actividad en dichas explotaciones.

Finalmente, y en tanto se produce la integración, se procede a la modificación del campo de aplicación del REA en lo referente a los trabajadores por cuenta propia, de modo que los parámetros que constituirán el Sistema Especial se dibuje de forma inmediata y facilite el tránsito a la nueva situación. Así que, desde el 1 de agosto pasado, el campo de aplicación para los autónomos del REA queda definido en términos similares a los diseñados para el futuro Sistema Especial en el RETA, procediéndose a establecer, a través de la disposición derogatoria única y de dos disposiciones transitorias, una no sencilla regulación de distintas situaciones a regir y articular transitoriamente durante medio año, del que destacan el juego de los tipos de cotización, coeficientes reductores y reducciones en las cuotas.

Ley del Estatuto del trabajo autónomo

La Ley 20/2007, de 11 de julio (BOE del 12), en vigor el 12 de octubre de 2007, pretende la regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo, sin interferir en otros ámbitos como el sector agrario o los colegios profesionales, que no verán afectadas sus competencias y atribuciones por la aprobación de esta norma. La ley:

Define genéricamente al trabajador autónomo y lista los colectivos específicos comprendidos y excluidos, destacándose la inclusión expresa de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Regula su régimen profesional, estableciendo las fuentes, aclarando la naturaleza civil o mercantil de las relaciones jurídicas establecidas entre el autónomo y la persona o entidad con la que contrate, e incluyendo los acuerdos de interés profesional como fuente del régimen profesional de los TRADE.

Establece un catálogo de derechos y deberes, las normas en materia de prevención de riesgos laborales, protección de menores y garantías económicas.

Regula los derechos colectivos de todos los trabajadores autónomos, definiendo la representatividad de sus asociaciones.

Establece los principios generales en materia de protección social, normas generales sobre afiliación, cotización y acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

Reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus circunstancias personales o a las características profesionales de la actividad ejercida.

Extiende a los TRADE la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Reconoce, en las mismas condiciones que en el Régimen General, la posibilidad de jubilación anticipada para los autónomos que desarrollen una actividad tóxica, peligrosa o penosa.

Perfila las líneas generales de lo que deben ser las políticas de fomento y promoción del trabajo autónomo, estableciendo medidas dirigidas a promover la cultura emprendedora, reducir los costes en el inicio de la actividad, impulsar la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

Mención destacada merece la regulación de la figura y del régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, definido como aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, y que deberá reunir para el desempeño de su actividad, simultáneamente, una serie de condiciones entre las que destacan: no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, disponer de infraestructura productiva y material propios, o percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella.

Regulación del empleo con apoyo

El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio (BOE del 14), regula el empleo con apoyo como medio de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, recogiendo los aspectos esenciales del programa que serán de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.

Entendiendo por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, el Real Decreto define las acciones que constituyen un proyecto de estas características; los destinatarios finales del programa; los promotores de los proyectos y beneficiarios de las subvenciones, y regula la subvención de costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de preparadores laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo.

Modificación del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo

El Real Decreto 902/2007, de 6 de julio (BOE del 18), modifica el Real Decreto 1561/1995, procediendo a la transposición de la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Desarrollos parciales del Real Decreto 395/2007 por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo

La formación de demanda.

La Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio (BOE del 31), desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007 en materia de formación de demanda, entendida como aquella que realizan las empresas para sus trabajadores, incluyendo los permisos individuales de formación. Destacan la regulación de su régimen de financiación mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y la creación de un sistema telemático que canalizará el acceso de las empresas a la formación.

Desarrollo de la formación de oferta.

La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una preparación ajustada a las necesidades del mercado laboral y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional. La Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto (BOE de 4 de agosto y corrección de errores de 27 de agosto), desarrolla, para el ámbito de la Administración General del Estado, esta formación, y establece las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Profesionales colegiados

La Resolución de 24 de julio de 2007, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (BOE de 13 de agosto), establece criterios de delimitación para la actuación de determinadas mutualidades de previsión social como entidades alternativas a la obligación de alta en el RETA.

Desarrollo de la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto (BOE del 25), desarrolla reglamentariamente los contenidos de la Ley 32/2006.