Novedades legislativas diciembre 2008

Desarrollado el «plan de retorno»

El Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre (publicado y en vigor el 11 de noviembre), desarrolla las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, entendiéndose por país de origen el que corresponda a la nacionalidad del trabajador.

La medida afecta a los extranjeros no comunitarios referidos en el Real Decreto-Ley 4/2008 que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos como demandantes de empleo en el SPE correspondiente.
  • Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen en el plazo de 30 días naturales y no retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
    Este compromiso de retorno es concretado fijándose la fecha del primer pago como momento en el que comenzará el cómputo de los 30 días naturales para retornar al país de origen y el plazo de los 3 años de no retorno a España.
    Asimismo, se indican los efectos que el acogimiento de esta medida tendrá para los beneficiarios titulares de autorización de residencia temporal y los residentes permanentes que regresen a España tras el cumplimento de su compromiso de no retorno.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

Respecto a la prestación, el Real Decreto fija la cuantía a abonar en los dos plazos ya establecidos por el Real Decreto-Ley, así un 40 por 100 se pagará en España y el 60 por 100 restante, en el país de origen, una vez transcurrido el plazo de 30 días naturales contados a partir de la realización del primer pago y en el plazo máximo de 90 días desde dicho momento. Para recibir este segundo abono el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo, momento en que deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la que es titular.

Una vez producido el abono en los términos señalados, el Real Decreto establece que se considerará extinguida la prestación, no se podrán obtener subsidios por agotamiento de la misma y no se podrá acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo en un período de, al menos, 3 años.

La gestión de la prestación corresponde al SPEE que ha habilitado un acceso directo «Pago acumulado para el retorno de extranjeros no comunitarios» en su página web (www.inem.es) donde se informa de esta modalidad de abono y se incluye el modelo oficial, amén de concretar –con el título «Si decido regresar a mi país...»– las ayudas para el viaje complementarias del abono de la prestación cuya presentación concluimos.

Publicada la relación de fiestas laborales para el año 2009

En la Resolución de 5 de noviembre de 2008 (BOE del 15), se contiene la relación de fiestas laborales para el próximo año.

1 Un análisis del contenido del Real Decreto-Ley 4/2008 y de su desarrollo a través del Real Decreto 1800/2008, en «El anticipo de la prestación por desempleo a los inmigrantes: la compra de un retorno» de doña Puy Abril Larraínzar y don Eugenio Lanzadera Arencibia, publicado en esta misma Revista y número.