Novedades legislativas diciembre 2009

Regulada la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa»

El Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre (BOE de 3 de noviembre), en desarrollo del artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo al distintivo empresarial en materia de igualdad, regula reglamentariamente su denominación («Igualdad en la Empresa» cuyo logotipo se aprueba por la Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre –BOE del 27–), el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención, las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas, así como los procedimientos de control sobre el mantenimiento de las condiciones y políticas que justifiquen su concesión, y los procedimientos de retirada del mismo en caso de incumplimiento de aquéllas por parte de las empresas.

Dictadas las instrucciones para la ejecución y desarrollo de la Orden TIN/971/2009

La Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE de 4 de noviembre), en desarrollo de la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, precisa y clarifica los supuestos concretos en los que procede la compensación de gastos, en particular cuando se utiliza el taxi para el desplazamiento, y el procedimiento para llevarlo a cabo.

Adecuadas las leyes de procedimiento a las disposiciones sobre la nueva Oficina judicial 1

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre (BOE del 4), de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, que se reseña en la parte de esta Presentación destinada a Civil, Mercantil, Penal y Administrativo, afecta a un elevado número de normas, destacándose en este apartado los cambios introducidos en la Ley de Procedimiento Laboral que traducen al orden jurisdiccional social los operados en la estructura organizativa de la Oficina judicial (existencia de dos tipos de unidades: unidades procesales de apoyo directo –UPAD– y servicios comunes procesales –SCP–) y personal de la misma (fundamentalmente en lo relativo a las funciones de los secretarios judiciales), siendo especialmente relevante la reforma de diversos artículos de la ley para autorizar la firma del recurso de suplicación por parte de los graduados sociales.

Programa temporal de protección por desempleo e inserción

 La Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción (BOE del 12), proviene del Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto (BOE del 15 y corrección de errores de 15 de septiembre), no presentando novedades relevantes respecto de aquel texto, por lo que nos remitimos a la presentación que de la referida norma se contiene en el número 132-133 de esta publicación (agosto-septiembre de 2009).

Establecido el procedimiento para la inclusión de empresas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero

LaOrden TIN/3084/2009, de 13 de noviembre (BOE del 18), desarrolla el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial (RD que se mencionará de nuevo más adelante en esta Presentación), estableciendo el procedimiento previsto para la inclusión de las empresas que no estando encuadradas en su ámbito de aplicación (art. 1.2) realizan actividades industriales para los sectores señalados en un porcentaje igual o superior al 60 por 100 del valor de su producción total en los últimos tres años. Además, determina la competencia del director general del SPEE para resolver las solicitudes de las empresas sobre su inclusión, y la documentación que debe presentarse ante el mismo.

Publicada la relación de las fiestas laborales para el año 2010

En la Resolución de 12 de noviembre de 2009 (BOE del 20) se contiene la relación de fiestas laborales para el próximo año.

Medidas para facilitar la adaptación laboral de los sectores del juguete y del mueble a los cambios estructurales del comercio mundial

En el BOE del día 30 de noviembre se han publicado los Reales Decretos 1678/2009 y 1679/2009, ambos de fecha 13 de noviembre, por los que se establecen para el sector del juguete y del mueble, respectivamente, medidas para el mantenimiento de empleo y para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en los sectores indicados, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.

Las medidas se articulan a través de:

  • Incentivos para el fomento del empleo mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por dos vías:

    • Acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y
    • Mantenimiento en el empleo de los trabajadores de 55 o más años y contratación (recolocación) de trabajadores excedentes de los sectores del juguete y la madera.

  • Subvenciones dirigidas a incentivar la recualificación, el reciclaje profesional y la empleabilidad de los trabajadores, contemplándose:

    • Subvenciones económicas para la elaboración de planes de formación sectorial.
    • Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.
    • Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.
    • Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.
    • Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.
    • Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social (cooperativas y sociedades laborales); estableciéndose en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1678/2009 (medidas para el sector del juguete) que lo dispuesto respecto de las subvenciones por la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales será de aplicación en los planes de apoyo regulados en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, y en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.
    • Por último, también se contemplan subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales de empleo específicos, conforme a lo establecido en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, si bien con una regulación más flexible. Lo dispuesto para estas subvenciones –conforme a lo establecido en la disp. adic. décima del RD 1678/2009– será de aplicación en los planes de apoyo al sector textil y de la confección (RD 5/2008, de 11 de enero) y al sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería (RD 100/2009, de 6 de febrero).

Con los dos reales decretos que se acaban de presentar (en vigor el 1 de diciembre) se cierra el ciclo de medidas sociolaborales de apoyo a sectores afectados por la globalización.

Entrada en vigor el Tratado de Lisboa

El Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, conforme a su artículo 6.2, ha precisado de ratificación por todos los Estados miembros para entrar en vigor, hecho que se ha producido el día 1 de diciembre de 2009 (primer día del mes siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación).

Los tratados reguladores son, desde ese momento, el Tratado de la Unión Europea (TUE), que conserva su denominación pero provisto de nuevos contenidos resultado de la reforma, y un tratado de desarrollo, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que sustituye al actual TCE en la regulación –modificada– de las instituciones, competencias y procedimientos de actuación de la Unión Europea. Ambos tratados, que tendrán el mismo valor legal, constituyen el denominado Derecho originario de la Unión.

 El Instrumento de Ratificación del tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, se ha publicado en el BOE del día 27 de noviembre.

 

1 Véase en relación con este tema el estudio titulado «El Orden Jurisdiccional Social ante la nueva Oficina judicial: análisis crítico», de don Eduardo Sánchez Álvarez, que se publica en la Revista de Trabajo y Seguridad Social (Comentarios y Casos Prácticos). CEF, núm. 321 (diciembre de 2009).

  De nuevo se tendrá oportunidad de volver sobre esta cuestión en el estudio titulado «Soluciones burocráticas a los problemas de la Justicia Social: puntos críticos de la nueva Oficina judicial» de don Cristóbal Molina Navarrete que se publicará en el número 322 (enero de 2010) de la Revista citada.